Con la llegada de diciembre, los patronos deben prepararse para pagar los aguinaldos a todos los trabajadores, esta prima que se entrega cada año significa un importante apoyo a las familias y da un impulso a la actividad económica.
Aunque el año ha significado un reto para muchas empresas, no se plantea realizar excepciones respecto al pago del aguinaldo debido al impacto de la pandemia, explicó el jefe de Asistencia Técnica y Jurídica del Ministerio de Trabajo, Omar Galdámez.
«El año pasado el Legislativo modificó el artículo 201 del Código de Trabajo y la reforma estableció que ningún trabajador o trabajadora perderá el derecho al aguinaldo por razones disciplinarias, inasistencia injustificada al trabajo o cualquier otra causa» recordó Galdámez.
«Esto quiere decir que el patrono está obligado a pagar la totalidad del monto del aguinaldo que le correspondería al trabajador sin ninguna excepción» añadió el funcionario.
El experto apuntó que más allá de las implicaciones derivadas de la situación sanitaria, se trata de un derecho sustentado en el artículo 196 del Código de Trabajo que establece «Todo patrono está obligado a dar a sus trabajadores, en concepto de aguinaldo, una prima por cada año trabajado».
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¿CUÁNDO Y CUÁNTO?
Esta prestación tendrá que ser pagada entre el 12 y el 20 de diciembre de cada año y la ley establece parámetros de pago que varían dependiendo de los años que la persona lleve laborando, indistintamente pertenezca al sector público o al privado.
De modo que, cuando las personas llevan más de un año y menos de tres de tiempo laborado, se les pagará el equivalente a 15 días del sueldo que en el momento estén devengando.
Si las personas tienen más de tres años trabajados y menos de 10, su porcentaje de aguinaldo será lo que corresponde a 19 días de salario, mientras que solo quienes reporten 10 o más años de antigüedad en su empleo recibirán el equivalente a 21 días de trabajo.
Por ejemplo, si César gana $500 mensuales y ha laborado en la misma empresa por cuatro años, en concepto de aguinaldo recibirá $316 ya que le corresponde el equivalente a 19 días laborados.
En el caso de las personas que aún no tienen un año de laborar en sus empresas la ley mandata la entrega del aguinaldo proporcional a la cantidad de día que laboró hasta el 11 de diciembre.
La suma de días laborados se multiplica por el equivalente del aguinaldo que habría recibido por un año laborado (la mitad del salario) y se divide en los 365 días del año.
En el mismo ejemplo, si César cambió de trabajo este año, devenga $500 e inició en el nuevo lugar el 24 de agosto, tendría 110 días hasta el 11 de diciembre, entonces multiplicaría esa cantidad por 250 (dólares) y resultado sería dividido entre 365, para obtener un aguinaldo equivalente a $75.34.
Además, por decreto legislativo avalado por la Asamblea Legislativa en octubre de 2019, se estableció que todos los aguinaldos menores a dos salarios mínimos no pagaran impuestos.
INSPECCIONES

Para garantizar el cumplimiento de esta prestación de ley, las autoridades del Ministerio de Trabajo realizarán a partir del 12 de diciembre las inspecciones en distintos puestos de trabajo, informó el funcionario.
«Se va a realizar el plan de trabajo como todos los años el Plan Aguinaldo como todos los años. Vamos a empezar desde el 12 estableciéndole al patrono que es obligación pagar entre el 12 de diciembre y el 20» informó Galdámez.
Los patronos que no cumplan con esta obligación de ley podrán ser infracciones a partir del 21 de diciembre.
TIEMPO LABORADO | EQUIVALENTE DE AGUINALDO |
De 1 año y menos 3 años | 15 días de salario |
Más de 3 años y menos de 10 años | 19 días de salario |
De 10 años en adelante | 21 días de salario |
«Los empleadores están obligados a pagar el monto total que le corresponde a cada trabajador, sea este por aguinaldo o el aguinaldo proporcional. No hay una excepción de pago»
Omar Galdámez, jefe de Asistencia Jurídica del Ministerio de Trabajo.