El nuevo reglamento de observación electoral, aprobado por el Tribunal Supremo Electoral (TSE) en octubre de este año, restringe a los observadores a dar declaraciones a la prensa, indica que no deben intentar mediar, resolver u opinar sobre situaciones suscitas en las Juntas Receptoras de Votos (JRV) o centros de votación.
El documento fue aprobado en octubre pasado y rige la labor de los observadores nacionales e internacionales para los comicios del próximo 28 de febrero de 2021.
El reglamento determina que los observadores deben abstenerse de hacer declaraciones a la prensa de asuntos que no hayan comunicado previamente al Tribunal Supremo Electoral (TSE); no declarar el triunfo de candidatos ni ofrecer resultados electorales y proyecciones sobre las votaciones.
De acuerdo con el literal K del artículo 25, no deben « intentar mediar, resolver, ordenar, opinar o discutir situaciones que pudiesen suscitarse en las Juntas Receptoras de Votos o centros de votación».
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«La credencial no da derecho a voz ni voto, únicamente a observar y registrar los hechos», remarca el artículo.
En el documento, el TSE advierte que puede retener y cancelar la acreditación y aplicar las sanciones que estime conveniente. Asimismo, en el artículo 23 se destaca que el ente colegiado podrá limitar a los observadores el acceso a ciertos lugares donde se realicen actividades propias del proceso electoral y menciona que estos gozarán de derechos únicamente en el centro de votación donde estén adscritos.
El nuevo reglamento también deroga «cualquier otra disposición emitida anteriormente sobre observación electoral».
Los observadores electorales son aquellos que de manera «imparcial, profesional e independiente» examinan y procesan información relacionada al evento electoral.
A diferencia de años anteriores, el documento, que en el artículo uno indica que su objeto es regular «la autorización, acreditación y participación de los observadores electorales», también restringe la labor de estos en cuanto al periodo de finalización de su observación.
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En el artículo 3 del nuevo reglamento, que fue está firmado por el secretario general del TSE, Louis Benavides, se establece que los observadores finalizarán su trabajo «un día después de las elecciones», mientras que las misiones oficiales podrán ejercer la observación hasta la fecha que el TSE declare en firme los resultados electorales.
«Por lo tanto, en el escrutinio final realizado en sede cerrada, la observación electoral se limitará a aquellas misiones oficiales internacionales con voluntad manifiesta en participar, en cuyo caso lo harán de manera regulada por el Organismo Colegiado», reza el artículo.
El mismo artículo, aprobado en reglamentos anteriores, se limitaba a indicar que la observación electoral iniciaría «una vez convocadas las elecciones a partir de la acreditación como observador», y concluiría «oficialmente con la declaratoria en firme de los resultados electorales».
El organismo, entidad o institución que pretenda acreditar observadores debe solicitar al Organismo Colegiado del TSE la respectiva autorización por escrito. Dicha solicitud debe contener la declaración específica de la fuente de financiamiento.
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Según el literal D, del artículo 12, la solicitud debe contener «declaración específica de la fuente de financiamiento para la observación» y debe evitar hacer uso de «expresiones genéricas como ‘fondos propios’». En caso de utilizar la expresión, el mismo artículo precisa que debe detallarse «cómo obtiene dichos fondos la institución». Al menos en los reglamentos para elecciones de 2015 y 2019 esos datos no fueron considerados.
El nuevo reglamento indica que el TSE determinará el tipo y número de observadores aprobados. También establece que no podrán participar como observadores los militantes activos de partidos políticos legalmente inscritos y las personas que a juicio del Organismo Colegiado no cumplan con criterios de imparcialidad; sin embargo, no detalla en qué basará su juicio el Organismo Colegiado para determinar si cumplen o no con la imparcialidad.
No obstante, sí esclarece que como militantes activos de partidos políticos se consideran a las personas firmantes del acta de constitución del mismo, que sean o hayan sido vigilantes de JRV, miembros de estructuras partidarias, aquellos que estén afiliados a un partido o aporten a su financiamiento o que participen en actividades de apoyo a un partido político, candidato, funcionario o dirigente del partido.
El nuevo documento, cuya aprobación está contemplada en el acta número 60, también precisa que las misiones nacionales de observadores estarán comprendidas por 200 observadores electorales.