La procuradora general de la república y presidenta de la Oficina para las Adopciones (OPA), Miriam Gerardine Aldana, aclara que si bien la Ley Especial de Adopciones (LEA) aprobada en 2016 ha agilizado algunos procesos todavía cuenta con vacíos para los cuales están proponiendo un pliego de reformas a la legislación.
Muchas personas se quejan de los procesos burocráticos y largos en las causas de adopción en El Salvador ¿a qué se debe eso?
La adopción en El Salvador como en la mayor parte de los países donde existe esta modalidad de generación de un vínculo de parentesco legal, es nuestra última alternativa. Lo primero que debe buscarse cuando se presenta un escenario de vulneración de derechos para con niños y niñas es ayudar a su original núcleo familiar a que supere lo que propicia la violencia en contra de los menores, que, por problemas de alcoholismo, violencia intrafamiliar, problemas económicos, lo primero que debe buscar el Estado es ayudar a sus padres a que no repitan los escenarios de violencia. El propósito fundamental es mantener la unidad de la familia.
Cuando la situación se vuelve incontrolable y no se pueden superar esos círculos de violencia, entonces el Estado antes de llegar a la adopción busca la familia ampliada; tío, tía, abuela o prima que pueda ayudar en este proceso porque tenemos un vínculo más cercano. Esos estudios implican trabajo social, evaluación psicológica, investigación de trabajo de campo, que, si ya no es su núcleo familiar, quién de la ampliada puede ayudar a mantener ese vínculo.
Si luego de la investigación familiar, el apoyo social, familiar tampoco hay, no tenemos otra alternativa que buscar otras formas de cuido y el Código de Familia establece tutores para que asuman la crianza de esos menores mientras estamos en la búsqueda de una forma de reconstruir esa familia. Si tampoco tenemos tutores entonces nos quedamos con la adopción que puede ser nacional o la internacional.
Para poder llegar a una adopción tenemos que haber agotado todos esos mecanismos y para finalmente llegar ante un juez para decirle esta es la investigación y no se pudo hacer nada con su familia nuclear, no encontramos otras formas de crianza y con lo que verá que no hay otra alternativa que declarar adoptabilidad de la niña, niño o adolescente.
¿Cómo elige la Oficina para las Adopciones (OPA) a los adoptantes?
La OPA dentro su responsabilidad está la calificación de las familias, de manera individual o como cónyuges se presentan a manifestar su intención de apoyar el proceso de restitución del derecho a contar con una familia. Luego se les realiza una investigación social, psicológica económica para saber si reúnen las condiciones para el proceso.
Si cumplen con todos los requisitos ingresan al Registro Único de familias aptas para adoptar. Hasta la fecha tenemos 50 familias calificadas de las cuales 13 ya se seleccionaron para que restituyan el derecho de niños y niñas.
¿Cuáles son las edades más solicitadas para adoptar niños y niñas?
Por arraigos culturales es muy común que nosotros veamos que en las solicitudes de adopción se señalen rangos de cero a 5 años, nos dicen: “que no tenga padecimientos físicos, ni psicológicos ni neurológicos”, ese es como el grueso, así los solicitan.
Usted mira el escenario y ve que muy pocos niños abandonados, muy pocos con filiación parental desconocida, son pocos niños que encontramos con menos de 5 años, la mayor parte de las vulneraciones de los derechos denunciados son niños con rangos de mayor edad y si no tenemos familias que no estén pidiendo niños a quien coadyuvar en el proceso de restitución en el derecho, estas familias no se les pude hacer una adjudicación de un niño de rangos distintos a los que ellos piden. Los que están fuera de esas edades, o perfil se nos quedan fuera.
¿Cuántos niños, niñas y adolescentes están aptos para ser adoptados?
De 2019 a julio de 2021 tenemos un total de 11 niñas, 7 niños y una adolescente declarados adoptables y se deriva de la siguiente manera: niñas de 1 a 5 años hay cinco; de 6 a 11 años hay uno; niños de 1 a 5 años son cuatro; de 6 a 11 años hay tres, mientras que adolescentes mujeres de 12 a menos de 18 hay una.
En el caso de las adopciones decretadas en esa misma fecha son: niñas de 1 a 5 años tenemos cinco, de 6 a 11 años tenemos una; niños de 1 a 5 hay cuatro y niños de 6 a 11 tenemos tres. En total son seis niñas y siete niños.
La que nos hace falta es la adolescente a quien no le hemos encontrado una familia para restituir el derecho.
¿Qué pasa con los niños y niñas que no son adoptados?
El sistema actúa creando dos formas de acogimiento: una es institucional y son las que van a los hogares supervisados por el ISNA y la otra que es el acogimiento familiar bajo distintos programas dentro de los cuales está la familia sustituta. Lo ideal sería que tengamos varias familias en este acogimiento para que los niños y adolescentes no tengan que ir a acogimiento institucional.
Muchas familias sin tener intenciones adoptivas pueden venir a inscribirse y someterse a ese programa y ayudarle a un niño o niña que luego de haber sufrido un acto de vulneración llegue a otra familia que no es la de él o ella, pero le ayude a ser sobreviviente del hecho de violencia y a generar las mejores condiciones para superarla.
¿Ha aumentado el interés en las adopciones?
De acuerdo con el registro de la OPA se detalla que ha brindado más de 2,000 asesorías. Hay un aforismo alrededor de la figura de adopciones, sin embargo, esas asesorías dan la pauta para tener una inferencia que no todas las familias son aptas para adoptar porque solo tenemos calificadas 50.
Debo aclarar que es la familia para el niño y no el niño para la familia, se tienen que buscar en función de las necesidades del niño o la niña, lo primero que debe tener una persona que quiere apoyar la restitución familiar es que no lo hace por un acto de caridad, sino que lo hace porque tiene los valores morales, capacidad económica, relaciones adecuadas con su entorno para que el niño se integre.
¿Con la Ley de Adopciones (LEA) aprobada en 2016 se han agilizado los procesos?
Si, se han agilizado porque la calificación de familia es una calificación muy expedita porque solamente presentada la solicitud y si cumple con los requisitos. La duración es de aproximadamente 45 días en las que se califica la familia y entra el Registro Único de familias aptas para adoptar. La LEA nos agiliza este trámite y luego con la declaratoria de adoptabilidad que van donde el juez, viene y se hace el match en el comité de selección y asignación, luego regresa al juez para que se decrete la adopción. Ese es un proceso muy expedito.
Lo que genera el mayor tiempo es la investigación para poder llegar a la conclusión de que no hay otra forma que la adopción. Como PGR hemos trabajado fuertemente desde mi llegada, porque antes solo teníamos tres coordinaciones locales de niñez y adolescencia ahora tenemos 14 donde procuramos que las labores de investigación, evaluaciones psicológicas, legales que nos permitan llegar a la conclusión de adopción sea lo más rápido posible.
Tenemos un problema porque invertimos el 90% del presupuesto en salarios, el 10% nos queda para el costo de mantenimiento de los servicios, tenemos muy poca capacidad de crecer en unidades locales, sin embargo, hemos hecho esfuerzos para escoger al mejor grupo de defensores públicos de la niñez.
¿Cuál es el desacuerdo que frena las adopciones en El Salvador?
Lo que ha generado una controversia interpretativa son las dos grandes posiciones que tienen los Juzgados Especializados de Niñez y Adolescencia y su Cámara Especializada. Para la Cámara y algunos Juzgados la declaratoria que hace el juez sobre los niños y niñas que ya no tienen otra opción dentro de un recurso familiar que le permita crecer y desarrollarse en familia, a eso que se le llama adoptabilidad, dicen ellos que tiene que presentarse con la declaratoria de adopción que ya hizo la Procuraduría.
Nosotros entendemos que eso no debe ser así porque para que un niño o una niña ya pueda llevar el decreto de adopción desde la sede administrativa tenemos que haber agotado que ya no hay un recurso familiar y luego corroborar si hubo una familia idónea para restituir este derecho, mientras tanto ¿cómo lo sabemos? No podemos llevarle.
¿Entonces cómo debería ser ese proceso?
A criterio del equipo de trabajo de su servidora, como regla general, la declaratoria de adoptabilidad no podemos llevarla de una sola vez al juez con la declaratoria de adopción, porque todavía no hemos definido la situación del niño o la niña porque esa la define el juez, y él dice, tiene razón la Procuraduría con todas las investigaciones que usted ya hizo no tiene otras opciones que la adopción. Hasta que eso ocurra le buscamos la familia, sin embargo, creo que las instituciones del Estado debemos tener claro de nuestro trabajo articulado y no se trata aquí de quien tenga la razón, sino la forma de solucionar la situación de los niños.
Hemos hecho una mesa técnica de trabajo para tratar de interpretar las resoluciones de ciertas sedes judiciales más el criterio de cámara, porque otras sedes judiciales de San Salvador, de Santa Ana no opinan lo mismo, allá primero nos dan la declaratoria de adoptabilidad, se viene la certificación a la OPA, y la OPA corrobora si tenemos familia declarada apta para adoptar, hacemos el match y después regresamos a los juzgados.
¿Con cuáles juzgados se ha dado ese desacuerdo?
Los criterios son de una sede judicial de San Miguel, una en San Salvador y una de Santa Ana y la Cámara.
¿Estudian proponer reformas a la LEA?
Hemos presentado todo un análisis legislativo proponiendo reformas, entiendo que la Comisión de Familia, muy responsablemente ha generado los espacios de opinión técnica de todas las instancias que intervenimos en este proceso: ISNA, CONNA, Órgano Judicial y PGR y está trabajando en un pliego de reformas a la LEA que nos permita entender qué quería el legislador, porque el resto de normas todas hablan de este proceso, primero adoptabilidad, luego adopción y por último el decreto de adopción de parte del juez. Solo la cámara interpreta literalmente una norma en la que dice que deberá presentarse adoptabilidad seguido de la autorización de adopción de la PGR de manera conjunta.