El Ministerio de Gobernación de Guatemala publicó el lunes el reglamento, compuesto por 38 artículos, de la Ley de Organizaciones
no Gubernamentales para el Desarrollo, en el que informa que las organizaciones que estén registradas y operando en el país tienen un plazo de seis meses para actualizar sus datos ante el Registro de las Personas Jurídicas (Repeju).
El Acuerdo Gubernativo 157-2021, que entró en vigor ayer, detalla que tiene por objeto «normar la constitución, inscripción, reglamentación, funcionamiento, fiscalización y liquidación» de las ONG, y explica los procesos para la metodología de inscripción.
El Ministerio de Relaciones Exteriores tiene un período de tres meses para implementar los procedimientos para la inscripción de las ONG que funcionan en el país y las constituidas en el extranjero.
«Todo documento proveniente del extranjero debe ser legalizado o apostillado según sea el caso y traducido al idioma español cuando corresponda, de conformidad con la ley del organismo judicial», agrega.
El informe aclara que la Contraloría General de Cuentas fiscalizará las «acciones, gestiones y operaciones de la ONG para determinar el cumplimento de los fines y objetivos a los cuales se hubieran asignado fondos que provengan de los recursos públicos».
De no cumplir con las normas, las entidades están sujetas a sanciones.
La ley fue aprobada en el Congreso con 82 votos en febrero de 2020, tras una serie de análisis.