La propuesta de reglamento de aplicación de la Ley Bitcóin ha sido presentada por el Banco Central de Reserva con el nombre de «Normas técnicas para facilitar la aplicación de la Ley Bitcóin» y pretende lograr un buen funcionamiento de las transacciones y pagos digitales con bitcóin o dólares (las dos monedas de curso legal hasta ahora), que utilizan distintos mecanismos electrónicos.
Los temas más importantes del reglamento son los siguientes: los sujetos supervisados que deben prestar el servicio de convertibilidad entre dólares y bitcóin; los servicios que se pueden prestar; obligaciones de los sujetos; causales de revocatoria, disolución y liquidación de estos sujetos; la obligación de solicitar a la Superintendencia solicitud de no objeción; contratación de servicios de otras empresas para la convertibilidad de bitcóin a dólares, billeteras digitales, custodia y otros servicios, por su cuenta y bajo su responsabilidad; procedimiento de autorización para la prestación de servicios ante la Superintendencia del Sistema Financiero.
Las instituciones responsables de convertibilidad dólares a bitcóin y viceversa son bancos, cooperativas y sociedades de ahorro y crédito que tengan interés en prestar este servicio; estos entes serán supervisados por la Superintendencia del Sistema Financiero. Los servicios que pueden prestar estas instituciones financieras son billeteras digitales de bitcóin y dólares; casas de intercambio digitales para bitcóin y dólares; proveedores de servicios de pagos para bitcóin y dólares; y cualquier otro servicio en la cadena de valor del producto o servicio, tales como custodios y proveedores de tecnología relacionados con bitcóin.
Se definen obligaciones generales que tienen que cumplir las instituciones financieras autorizadas: realizar sus negocios con honestidad e integridad; prestar la debida atención a los intereses y necesidades de todos y cada uno de sus clientes, así como comunicarse con ellos de manera justa, clara y no engañosa; mantener suficientes recursos financieros y no financieros para cumplir con sus servicios y a sus clientes; administrar y controlar su negocio de manera eficaz y llevarlo a cabo con la debida habilidad, cuidado y diligencia; gestión adecuada de los riesgos para su negocio y sus clientes; contar con medios efectivos para la protección de los activos y el dinero de los clientes cuando sean responsable de ellos; tener acuerdos de gobierno corporativo efectivos; asegurar que sus sistemas y protocolos de acceso de seguridad se mantengan con los altos estándares; contar con sistemas para prevenir, detectar y divulgar los riesgos de delitos financieros, como el lavado de dinero y activos, el financiamiento del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva; ser resiliente (capacidad de sobreponerse a momentos críticos y adaptarse) y tener acuerdos de contingencia para la liquidación ordenada y solvente de su negocio.
También se definen obligaciones específicas relativas a los modelos de negocio de la institución financiera, billetera digital, casas de intercambio digital, cajeros automáticos y servicio de custodia. Aunque no soy especialista en el tema, como economista con varias investigaciones sobre operaciones financieras realizadas por bancos en varios países considero que el reglamento viabiliza la prestación de los servicios con eficiencia y seguridad, previene abusos en contra de los intereses económicos de los clientes, evita el lavado de dólares y otros delitos.
Lo relativo a la fluctuación del bitcóin en las bolsas de valores lo analizaré en un próximo artículo sobre el fideicomiso que se creará para proteger el poder adquisitivo de los usuarios de esta moneda.