El Juzgado Especializado de Instrucción para una vida Libre de Violencia y Discriminación contra las Mujeres, envió a juicio a Juan Josué Castillo Arévalo, de indicativo «Samurai», acusado del feminicidio agravado de la agente Carla Mayarí Ayala Palacios.
La Fiscalía General de la República había solicitado que se decretera un auto de apertura a juicio para el exagente quien es prófugo desde el día en que fue asesinada Ayala Palacios.
La agente llegó la noche del 28 de diciembre de 2017, a una fiesta navideña en la base del entonces Grupo de Reacción Policial (GRP) y la madrugada del 29 del mismo mes murió tras recibir un disparo en la cabeza que supuestamente le dio Juan Josué Castillo Arévalo.
Cuando la Fiscalía General de la República presentó el dictamen de acusación dijo que la policía fue asesinada por un arrebato o enojo de «Samurai».
Además de Arévalo Castillo, han sido procesados otros 13 imputados entre ellos policías que estaban asignados al extinto Grupo de Reacción Policial (GRP).

El feminicidio agravado es atribuido directamente a Castillo Arévalo quien es prófugo y pese a que se giró orden captura nunca fue localizado. «Samurai» recibió ayuda de otros imputados quienes lo trasladaron hacia el oriente, según las pesquisas la madrugada del 29 de diciembre de 2017 salió de San Salvador rumbo a San Francisco Javier, Usulután y desde ese día nunca se supo de él.
Los demás acusados en este caso ya fueron procesados en Juzgado Especializado de Sentencia para una Vida Libre de Violencia y Discriminación para las Mujeres por incumplimiento de deberes, cómplice necesario de feminicidio y encubrimiento.
Arévalo Castillo es procesado como reo ausente gracias a las reformas que el año pasado aprobó la Asamblea Legislativa. Fue modificado el artículo 361 del Código Procesal Penal en donde se detalla que «la audiencia preliminar se realizará a pesar de la incomparecencia del imputado sin justa causa».
En el mismo artículo se agrega que «en caso de la negativa del procesado detenido para concurrir, se hará constar por la autoridad designada para estos efectos y el juez realizará la audiencia sin la presencia del procesado».
Las enmiendas también habilitan a los jueces de sentencia a realizar vistas públicas y emitir veredictos condenatorios o absolutorios a imputados ausentes o prófugos.
En el inciso final del artículo 380, los diputados aprobaron que «en caso de rebeldía, el juez advertirá al defensor de éste, a efecto que se presente y se le hagan valer sus derechos como imputado, de lo cual se hará constar su respuesta y se continuará con el desarrollo del juicio».
La Asamblea Legislativa también reformó el artículo 86 para dejar definida la rebeldía de un procesado cuando «sin justa causa no se apersone al juzgado de paz, de instrucción, tribunal de sentencia o cualquier otro juez competente en materia penal, así como a cualquiera de las audiencias del proceso, habiéndosele citado y notificado a él o a su defensor por cualquiera de los medios regulados en este código para tal efecto, debiendo dichos funcionarios declararlo así».
La rebeldía aplicará cuando un imputado se fugue o cuando sea evidente la intención de no comparecer a una diligencia a la cual haya sido citado y legalmente notificado. «Samurai» lleva más de cinco años en calidad de prófugo.