La Ley del Bitcóin de El Salvador fue un paso histórico, pues no consideró al bitcóin un «commoditie», cuestión que sí sucede en Estados Unidos. Además, la Ley del Bitcóin en realidad no supone un marco adjetivo o procesal en caso de diferendos, y me atrevo a confirmar que ningún tribunal del ámbito civil y mercantil está preparado para juicios en los que verse criptografía (Defi, yield farming, futuros). La propuesta más inmediata para el caso salvadoreño y latinoamericano sería añadir a la competencia de los juzgados de menor cuantía la criptomateria o crear una jurisdicción especializada en criptomonedas. Lo anterior se planteó en mi libro «El derecho de las criptomonedas», que se publicará próximamente a cargo del Grupo Editorial Ibáñez, en Colombia.
No obstante, el tráfico comercial siempre fluye más rápido que la legislación correspondiente, y aunque no dudo que con el tiempo cada país ubique una legislación normativa específica, supongo que la opción más viable es someter cualquier conflicto al arbitraje de la Blockchain Arbitration Society, ¿por qué? Porque los procesos jurisdiccionales suelen ser tardados y engorrosos y en el caso de las criptomonedas se adolece del personal capacitado en «blockchain» y criptografía en el interior del Poder Judicial.
El arbitraje es un método heterocompositivo, considerado entre las MASC, aunque el acto esencial inicial suele ser autocompositivo, porque las partes sin presión alguna deciden voluntariamente someter su disputa a árbitros. Lo anterior puede llevarse a cabo mediante una cláusula compromisoria que pasa luego al compromiso arbitral o directamente mediante un convenio arbitral en el que se sometan al reglamento de la Blockchain Arbitration Society.
No sería contrario pactar con la institución una especie de «arbitraje acelerado» en el que obviamente se proporcionaría un plazo prudencial para laudar, pero que definitivamente sería expedito en comparación con una sentencia jurisdiccional que podría tardar años, lustros o décadas tomando en cuenta los medios impugnativos de los que las partes, principalmente la perdidosa, harían uso.
Además, la cláusula compromisoria o el convenio arbitral suelen tener una ambivalencia al convertirse en una convención civil y en un pacto procesal, ya que se determina mediante la voluntad de las partes una especie de «precontrato» y en simultáneo un «pacto procesal» o «pacto adjetivo», que conducirá la disputa en una «convención jurisdiccional».
Al día de hoy, ni siquiera El Salvador cuenta con una ley de activos virtuales que desarrolle un marco legislativo «ad hoc» para diferendos sobre «blockchain». Por lo anterior, es sensato para cualquier inversor pactar un «convenio de jurisdicción» al someterse a las reglas de la Blockchain Arbitration Society, puesto que mientras los árbitros estén laudando cualquiera de las partes puede establecer el mecanismo adecuado para hacer efectivo dicho laudo en sus respectivas jurisdicciones, independientemente de que se intente impugnar el laudo arbitral en el país de origen.





