La figura de la reelección huele a poder, a lucha, a intereses y a conflicto. Así ha sido siempre, desde que la humanidad se dividió y se confrontó en clases sociales. Por eso se dieron diferentes soluciones. Al principio de todo, se sabía que el más fuerte era el dueño de las armas, de la caza, de las vidas de su grupo, de las mujeres y de los bienes. A esa gran cantidad de fuerza acumulada en manos de una persona se le dio el significado de poder, y a esta persona se le llamó rey, emperador, faraón, zar o con cualquier otro nombre que significara poder concentrado en manos de una persona.
En estos fenómenos está jugando su papel histórico el poder, entendido como una relación social que, basada en la diferencia de recursos, sirve para transformar la realidad o para impedir que se transforme.
En nuestra historia, en 1824, el naciente Estado de El Salvador cuenta con una Constitución en la cual ya se plantea el problema del ejercicio del poder prolongado, más allá del período correspondiente. El artículo 37 de dicha Constitución estableció que «el jefe supremo lo será únicamente por espacio de cuatro años; mas, podrá ser reelegido enseguida una sola vez». Aquí tenemos una solución que, pareciendo sencilla y directa, expresaba las condiciones de momentos iniciales muy ásperos para los grupos políticos de esa época, que pudieron darle, por lo menos en el texto, una salida al tema del ejercicio del poder, más allá de lo establecido en las leyes.
A partir de este momento inicial del Estado salvadoreño, la reelección ha sido un tema recurrente al que se le ha dado diferentes soluciones, de acuerdo con las condiciones materiales del momento. Así, cuando este Estado logra organizar un ejército permanente y aparece la figura dominante del caudillo militar el tema de la reelección es vinculado al papel del ejército en la política.
Las familias poderosas, dueñas de las tierras y del capital, resolvieron este mismo problema de otra manera, apropiándose de partidos políticos y controlando a los diferentes presidentes de la república; de tal manera que, formalmente, los presidentes eran diferentes en cada período, aunque en realidad la política y la economía ejecutada seguía siendo la misma, es decir, la de los sectores dominantes. En estos casos, todo el ambiente estaba inundado de normalidad, de apego a la ley y de corrección.
Este tema es de una naturaleza rigurosamente política y por eso aparece en las Constituciones, regulado de maneras diferentes, pero en todos los casos guardando una íntima relación con las correlaciones de fuerzas que sostienen el poder en cada momento.
Esta relación entre la política y el derecho es adecuada para establecer que el derecho, siendo la organización jurídica del poder político, guarda una estrecha relación con este poder, que necesita de legalidad y legitimidad, evitando aparecer ante la sociedad como simple fuerza. Por eso, todas las decisiones fundamentales necesitan adoptar la forma de leyes, creadas de acuerdo con procedimientos establecidos previamente, lo que le da ante la sociedad el brillo y el reconocimiento de un Estado de derecho.
Este vínculo entre derecho y política tiene momentos muy ilustrativos en nuestra historia. Para el caso, en 1939, cuando era presidente el general Hernández Martínez y los grupos económicos que lo sostenían necesitaron prolongar su Gobierno, hicieron algo extraordinario: agregaron un texto al artículo 91 de la Constitución de la época, diciendo que «excepcionalmente y por exigirlo así los intereses nacionales, el ciudadano que habrá de ejercer la presidencia de la república del 1.º de marzo del corriente año hasta el 1.º de enero de 1945, según esta Constitución, será electo por los diputados a la Asamblea Nacional Constituyente, sin que por esta única vez tengan aplicación las incapacidades a las que se refiere el artículo 94». Martínez contaba con todos los votos de la Asamblea Legislativa de la época, con el apoyo del Ejército y de las clases dominantes, y podía, por eso, hacer esta maniobra política; incluso, en el artículo 92 se siguió diciendo que la duración del período presidencial será de seis años y que la persona que lo ejerza no podrá funcionar un día más.