El metaverso endosa la identidad digital así como la propiedad intelectual como manifestación de la proyección humana en un entorno digital, en el interior de una «sociedad red». Dicha identidad digital se gobierna centralizadamente mediante la empresa que desarrolla el software, por ejemplo, Facebook, o mediante una organización autónoma descentralizada (DAO).
Según Jon Radoff, el metaverso tiene algunas capas propias de su entorno: descubridora, experiencial o, como suelo denominar, «pragmática», económica tanto para creadores, consumidores o prosumidores, de computación espacial y metadatos, descentralizada, de interfaz humana y dispositivos de conexión neurolink e infraestructural. De igual modo, presenta connotados retos financieros y monetarios, aquí destaca El Salvador como el primer país en legalizar una criptomoneda como divisa de curso legal en igualdad de condiciones junto con el dólar.
También, existen controversias tributarias, ya que una DAO se rige mediante un smart contract, no siendo admisible de entrada una jurisdicción específica que no sea en metadata. En mi libro «El derecho de las criptomonedas» expongo que al día de hoy existe «ausencia de normas de reenvío» puesto que todavía no existe una jurisdicción uniforme regional ni continentalmente. Serán un par de décadas de difíciles regulaciones, pero definitivamente no podrá erradicarse una tendencia que se aferra en el corazón de la sociedad posmoderna.
Con respecto a la propiedad intelectual, resulta útil preguntarnos si las patentes o las marcas registradas en el mundo real o, mejor dicho mundo físico, extienden su protección al mundo digital independientemente de la clase a la que pertenezcan.
El derecho de la moda tendrá un auge monumental, puesto que debe encontrar la manera de insertar coherencia y racionalidad en sus solicitudes de registro de marca en el mundo físico, pero para aplicarse o protegerse en el mundo digital. Téngase en cuenta que la clasificación de Niza, internacionalmente conocida, se actualiza periódicamente.
En general, dicho instrumento se compone de 45 categorías, de las cuales 34 guardan relación con productos y 11 con servicios. Para hacernos una idea, actualmente una solicitud de registro de marca debe enfocarse en productos virtuales descargables (clase 35), servicios de entretenimiento (clase 35), NFT y productos eminentemente virtuales, pero no descargables (clase 42); y servicios de operaciones financieras, incluida cualquier operación de «tokenización» (ICO, STO, IEO). No dudo que en el futuro los registros de propiedad intelectual estandarizarán el registro del mundo virtual en el mundo virtual.
Si bien es cierto que suele acuñarse la frase jocosa de que las criptomonedas son como el salvaje oeste, tampoco debemos pegarnos a una postura tan agreste. Por lo tanto, ¿debe el metaverso adaptarse al derecho o debe el derecho adaptarse al metaverso? El derecho casi siempre va retrasado en relación con los cambios sociales, en principio, pero eso no quiere decir que quien pretenda utilizar la marca de una empresa como un NFT no deba pedir permiso a su titular o convertirse en un licenciatario. En el ámbito angloamericano existe la prueba de Rogers, que consta de dos elementos: determinar si la marca es «artísticamente relevante para la obra del demandado» y, en segundo lugar, si dicho uso es «explícitamente engañoso». De momento, partamos de la premisa básica de que «nada surge de la nada».