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Protección y tratamiento de datos: desde los antiguos imperios hasta la posmodernidad

por René Castellón / Especialista en derecho penal
5 de diciembre de 2024
En DePalabra
Tiempo de lectura:3 mins read
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Antes de referirme a lo central del tema, en el sentido de auscultar algunos tópicos de la recién promulgada Ley para la Protección de Datos en el país, comenzaré citando al ilustre y desaparecido profesor alemán Winfried Hassemer, a quien tuve la dicha de conocer a finales de enero de 2003, durante la clausura de los cursos de invierno dictados en la Universidad de Salamanca, España.

Hassemer, en 1997, dictó una conferencia en la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, titulada «Oportunidades para la privacidad frente a las nuevas necesidades de control y las tecnologías de la información», en la que planteó lo siguiente: «La privacidad y el derecho del ciudadano a la tutela en el tratamiento de sus datos personales no son un descubrimiento de las últimas décadas. No estamos frente a un nuevo derecho fundamental, sino más bien frente uno muy viejo, en todo caso, frente a un derecho antiguo que está en posesión de una nueva vestimenta».

Como se podrá extraer de la cita anterior, la existencia de archivos y registros no es una realidad de nuestro tiempo, data de los antiguos imperios en los que se acostumbraba a llevar archivos de los súbditos con propósitos militares y tributarios, entre otros. Claro, en cada época se han llevado registros y archivos con diversos propósitos, incluidos propósitos nefastos, como algunos de los llevados en la Alemania nazi durante la Segunda Guerra Mundial.

Podrían citarse ejemplos de persecución a partir de la existencia de archivos y registros, acaecidos en el marco de las guerras civiles, pero quizá valga más la pena detenernos un poco sobre la recién aprobada ley. De hecho, la aprobación de la nueva normativa era una decisión política impostergable, por involucrar no solo a personas naturales, sino jurídicas, y entre estas últimas al Estado, al englobar y subyacerle ideas sobre las que necesariamente se debe profundizar: ciberseguridad, ciberespacio y ciberdelincuencia.

No importa el orden en que estos conceptos sean abordados, sino recalcar que asistimos a un momento histórico en el cual el uso de las tecnologías de la información y la comunicación evolucionan día a día; por lo tanto, la nueva ley posibilita un ámbito de control del uso, pero también del abuso de los recursos y medios tecnológicos actuales que podrían derivar en vulneración de derechos e incluso en la comisión de hechos delictivos.

De ahí que han de ir de la mano la ciberseguridad como uno de los principales objetivos de la seguridad nacional; el ciberespacio en tanto dominio global sumado a los otrora tradicionales dominios, como han sido la tierra, el mar, el aire, el espacio; y, desde luego, la ciberdelincuencia por tratarse de un problema político-criminal propio de nuestro tiempo, donde convergen no solo ideas como la sociedad de riesgos, sino en la que se materializa la expansión del derecho penal frente al advenimiento de bienes jurídicos de nuevo cuño.

La nueva ley ha sido creada, ojalá que con su implementación se garantice la privacidad de cada ciudadano y se habilite al Estado su persecución cuando esta sea vulnerada.

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