La reforma constitucional debe entenderse como un cambio debidamente planificado por necesidad, utilidad y conveniencia en un sistema moderado, o a veces como una reversión a un estado original. Reforma quiere decir mejorar, enmendar lo que no está bien, y afecta la consecución de la justicia social.
En El Salvador, nuestra última Constitución fue aprobada en 1983; su contenido es en un alto porcentaje parecido al de la Constitución de 1850, con la que se dieron cambios importantes en los derechos ciudadanos, como el voto para las mujeres.
La Constitución actual parte de la observación de la realidad necesaria para propiciar la paz y la convivencia política; reconoce a la persona como el origen y el fin del Estado; adopta el sistema republicano y democrático y el pluralismo político, por lo que ha incorporado cláusulas pétreas para su defensa.
¿Qué son las cláusulas pétreas? Son aquellas que garantizan, de forma aún más firme, el ordenamiento constitucional y su necesaria estabilidad. En la Constitución salvadoreña, en el artículo 248, inciso último, se establece que no podrán reformarse en ningún caso los artículos de esta Constitución que se refieren a la forma y el sistema de gobierno, al territorio de la república y a la alternabilidad en el ejercicio de la presidencia de la república (artículo 152, ordinal primero). Estas cláusulas intentan evitar que se instale un gobierno tirano que deteriore los avances democráticos, protegen nuestro territorio y garantizan que haya elecciones libres y cambios en quienes dirijan nuestro país en el Ejecutivo.
Sin embargo, deja la pauta a otros articulados susceptibles de poder sufrir reformas.
A los 37 años de regirnos por la Constitución salvadoreña de 1983, es necesario estudiar algunos aspectos para un análisis exhaustivo de sujetos de reforma constitucional:
El fuero constitucional. El artículo 236 establece cuáles funcionarios gozan de este derecho. Sin embargo, este derecho ha sido utilizado para fomentar la impunidad y la corrupción a la fecha.
El mecanismo de elección a funcionarios de segundo grado. Artículo 131, ordinal decimonoveno. Es necesario desligar a los diputados de la elección de estos funcionarios, porque no permiten imparcialidad para aplicar la justicia, pues muchos tienden a pagar favores a los diputados que los han elegido.
Despartidización ideológica-política del Tribunal Supremo Electoral. Artículo 208. Es necesario que quienes están en estos cargos no pertenezcan a ningún partido político, para que se garantice una justicia electoral.
En aras de mejorar nuestro sistema democrático, es imperativo estudiar estos aspectos y considerar que para una reforma constitucional se requiere el voto de la mitad más uno y de dos períodos legislativos, uno que apruebe y otro que ratifique. Artículo 248.