El Organismo Colegiado del Tribunal Supremo Electoral (TSE) ordenó el inicio de un proceso sancionador electoral contra el Presidente de la República, Nayib Buleke, por la presunta comisión de infracción prevista en el artículo 175 del Código Electoral.
Según un comunicado de prensa publicado por el organismo electoral, el fundamento para el inicio de este procedimiento se atribuye el hecho de notoriedad pública en la convocatoria y realización de una conferencia de prensa en fecha que se desarrolla el proceso electoral para elegir a diputados a la Asamblea Legislativa, Parlamento Centroamericano y miembros de Consejos Municipales.
El artículo 175 del Código Electoral establece que no se puede realizar campaña política a favor de ningún partido durante los tres días anteriores a las elecciones, incluyendo al mismo día en que se celebre el proceso electoral.
El TSE dijo que en dicha conferencia el mandatario pidió votos para el partido oficialista Nuevas Ideas, bajo el eslogan «operación remate», por lo que, según el organismo, va contra las leyes establecidas.
«Las actividades de relaciones públicas de los órganos del Estado no pueden implicar acciones que tengan la finalidad de inducir a los ciudadanos para votar a favor o en contra de un determinado partido político o candidato; pues el límite para este tipo de acciones viene impuesto por el mandato de normatividad establecido en el artículo 218 de la Constitución de la República», indica el documento.
La resolución también reitera que «durante el evento electoral que está en desarrollo se abstenga de emitir spots, videos y realizar conferencias de prensa en los que se expresen mensajes que tengan por finalidad incidir en la intención de los ciudadanos para que apoyen electoralmente a candidatos y partidos afines al gobierno oficial y además que tengan por finalidad evitar que los candidatos de los partidos de oposición no logren más simpatías o pierdan su caudal de apoyo electoral».
Con estas medidas cautelares, el TSE busca garantizar el principio de equidad en la contienda electoral, el mandato de neutralidad en los órganos del Estado y la garantía de elecciones libres.