En marzo de 2020, al tiempo que la Organización Mundial de la Salud, (OMS) declaraba la COVID-19 como pandemia, el gobierno de El Salvador tomaba medidas para enfrentar los retos de salud y económicos que planteaba la enfermedad.
Entre las acciones económicas, se definió medidas de apoyo temporal para las personas que debido al impacto de la situación sanitaria se vieron imposibilitados de seguir pagando los créditos adquiridos con las distintas entidades financieras, clasificando estos préstamos como «cartera COVID».
Así, el Comité de Normas de Banco Central de Reserva (BCR) emitió la primera norma temporal para darle tratamiento a estos créditos con vigencia del 19 de marzo al 14 de septiembre de 2020, viéndose en la necesidad de emitir una segunda medida desde el 15 de septiembre de 2020 que finaliza el próximo 13 de marzo de 2021, explicó la experta del BCR, Noemy Rodas.
«Es importante aclarar que desde que se declaró el estado de emergencia hasta la vigencia de estas normas temporales hasta el 13 de marzo de 2021 se suspendió el conteo de días mora de la cartera de créditos, que fueron afectados por la pandemia», informó la funcionaria a través de un foro virtual.
Agregó que, debido a la próxima finalización de la segunda norma, el 13 de marzo de 2021, era necesario que el Comité de Normas se pronunciara para definir el tratamiento que iba a tener la cartera de créditos que optó por este beneficio.
«Es así como se ha emitido las normas técnicas de gradualidad para esta cartera que entrarán en vigencia el 14 de marzo y regulan el tema del conteo de días mora, separando los créditos de vivienda del resto de créditos», explicó Rodas.
LA NUEVA NORMATIVA
Según la experta, a partir del 14 de marzo, los bancos y entidades financieras que manejaron cartera COVID-19, es decir clientes que se vieron imposibilitados para pagar sus créditos durante la pandemia, tendrán un periodo de cuatro a seis meses, dependiendo del caso, para documentar todos los acuerdos de pago que hicieron con los clientes, modificaciones de contrato y renegociaciones de clausula.
Además, durante ese periodo las entidades financieras podrán hacer reclasificaciones de la cartera de créditos, es decir que si durante la pandemia un crédito fue clasificado como cartera COVID-19, pero la persona canceló puntualmente bajo el nuevo acuerdo, la entidad definió que luego de pagar varios meses de forma continua ya no era una persona afectada por la pandemia y pudo haber sacado ese crédito de la cartera COVID.
«En ese sentido, si ese crédito que lo sacaron de la cartera COVID y ahora, por alguna afectación siempre de la pandemia, la persona ha tenido algún problema para pagar, la entidad puede volver a clasificar este crédito como cartera COVID tras presentar la documentación necesaria», dijo Rodas.
«Asimismo en ese plazo de seis meses las entidades pueden hacer algunos otros arreglos de consolidar o refinanciar cartera siempre y cuando estos créditos estén clasificados como cartera COVID», explicó la funcionaria.
También enfatizó que la nueva norma establece que todos los arreglos que se hicieron para la cartera afectada por la pandemia, como periodos de gracia o prórrogas, van a mantener estas mismas condiciones hasta el vencimiento del crédito en los términos que la entidad y el deudor establecieron.
«Con esto se da certeza que las condiciones que se pactaron durante el 2020 y de todos los arreglos que se hicieron, el deudor puede tener certeza que se van a mantener tal cual fueron acordados», aseveró Rodas.
Según la experta, la normativa que estará vigente desde este 14 de marzo aplicará a bancos comerciales y estatales, bancos cooperativos, sociedades de seguros entre otras entidades y fue determinada tomando en cuenta las incertidumbres epidemiológicas, financiera y económica que persisten derivadas de la crisis sanitaria, afirmó la experta.
A través de la misma, se definirá la gradualidad de las reservas de saneamiento de esta cartera que desde que se emitieron los decretos y las normas temporales mantienen la clasificación de los créditos que han estado fijos al igual que el conteo de los días mora y que se reanudan el 14 de marzo para consumo y desde 01 de enero de 2022 para créditos de vivienda.
«La nueva norma establece que todos los arreglos que se hicieron para la cartera afectada por la pandemia, como periodos de gracia o prórrogas, van a mantener estas mismas condiciones hasta el vencimiento del crédito»
NOEMY RODAS, ESPECIALISTA DEL SISTEMA FINANCIERO