En un reciente Informe de Auditoría desarrollado por un equipo de la Corte de Cuentas se dio por validado los $150.00 que fueron entregados a todo el personal de Salud que laboró, en primera línea, durante la emergencia por COVID-19, incluyendo aquellos que permanecieron en cuarentena domiciliar por formar parte de un grupo mayor de 60 años, estar embarazadas o con enfermedades crónicas.
Durante abril y mayo de este año, en plena pandemia, y atendiendo indicaciones del presidente Nayib Bukele, las autoridades del ministerio de Salud entregaron al personal que atendió el Estado de Emergencia Nacional, Estado de Calamidad Pública y Desastre Natural por la COVID-19 ese sobresueldo mensual de $150, o «cuota compensatoria de viáticos».
En su momento algunos diputados de ARENA y el FMLN criticaron y mostraron su descontento ante la decisión del Gobierno de Bukele de entregar dicha compensación a todo el personal de Salud que en el momento más crítico de la emergencia estuvieron ante riesgos adicionales y tenían restricciones eventuales que les impedían cubrir gastos de alimentación, transporte y alojamiento.
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Según esos diputados, el incentivo sólo debía entregarse al personal médico que se encontraba laborando en los hospitales.
Ante ello, la Corte de Cuentas, reseñó en el Informe, que «comprobamos que se realizaron pagos en conceptos de cuota compensatoria de viático por un monto total de $118,950 en los meses de abril y mayo de 2020, a personas que no laboraron por cumplir cuarentena domiciliar obligatoria al ser mayores de 60 años, embarazadas y con enfermedades crónicas, durante un tiempo sustancial o total del periodo de Estado de Emergencia Nacional, Estado de Calamidad Pública y Desastre Natural».
Además, la Corte aclara «no es cierto que haya existido un pago indebido del viático de $150 a las personas en cuarentena domiciliar, puesto que fue la decisión del señor Presidente de la República, que por participar, asistir, atender y dar apoyo operativo, técnico y/o administrativo durante el Estado de Emergencia Nacional, tuvieran derecho a esa cuota compensatoria, y conforme los Considerandos IV y VI de la Resolución Ministerial N° 99, se desprende claramente que el goce de dicho beneficio, era para el 100% de los empleados, salvo únicamente las exclusiones relacionadas con el personal con licencias en ellos detalladas».
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Con respecto al personal de Salud que se encontraba cumpliendo la cuarentena domiciliar el reporte de la Corte detalla que las personas que estaban resguardadas en sus domicilios por padecer enfermedades crónicas, o que se encontraban en período de gestación o embarazo, entre otras condiciones, bajo ninguna óptica fueron constitutivos de las licencias excluidas por más de 15 días o hasta un año expresadas por la Resolución Ministerial N° 99 de fecha 14 de abril de 2020.
«En consecuencia, la Resolución 99, no excluye al personal que estaba en resguardo domiciliar, más bien los hizo parte del mismo, al establecer como misión oficial colectiva (para todo el personal del MINSAL), prestar los servicios de salud de forma prioritaria a las personas confirmadas con la enfermedad COVID-19 y aquellas sospechosas de tenerla», se lee en el reporte.
Agrega que dicho personal incurrió en gastos extras como medicamentos, exámenes médicos, entre otros con médicos particulares especialistas por las condiciones de salud que motivaron su resguardo, debido a que la consulta externa de todo el sistema nacional de Salud Pública había sido suspendida.
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En su reporte la Corte solamente objeta que el bono de $150 haya sido entregado a personal de Salud que se encontraba con licencias por diversos motivos en un periodo superior a 15 días o hasta un año, y las mujeres que se encontraban con licencia por maternidad, quienes se encontraban excluidas de dicho beneficio y cuyo pago en concepto de cuota compensatoria de viáticos asciende en total a $15,000 en los meses de abril y mayo de 2020.