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La independencia de poderes

por Por Edwin Serrano Abogado y notario, con posgrado internacional en Gerencia de Políticas Públicas
17 de enero de 2022
En DePalabra
Tiempo de lectura:3 mins read
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Nicolás Maquiavelo en su obra «El príncipe» fue el primero en describir, a grandes rasgos, los elementos principales de un Estado, el filósofo inglés John Locke se encargó de sacar a la palestra los poderes del Estado y los complementó Charles de Montesquieu, que introdujo el Poder Judicial. 

Si bien es cierto que el artículo 86 de nuestra Carta Magna establece: «Los Órganos del Gobierno lo ejercerán independientemente dentro de las respectivas atribuciones y competencias que establece esta Constitución», esta «independencia» muchas veces ha sido mal interpretada o malentendida. 

El Estado es un todo, dentro de él no pueden existir islas; en el caso de los tres órganos fundamentales, Legislativo, Ejecutivo y Judicial, no pueden trabajar independientemente uno del otro, ya que entre ellos debe existir una armonía en su funcionamiento, los tres tienen atribuciones que inciden directamente en otros órganos. Por ejemplo, el artículo 131 de la Constitución enmarca las atribuciones de la Asamblea Legislativa en el ordinal 19: «Elegir por votación nominal y pública a presidente y magistrados de la Corte Suprema de Justicia, presidente y magistrados del Tribunal Supremo Electoral, presidente y magistrados de la Corte de Cuentas, fiscal general de la república, procurador general de la república».

La independencia más bien se refiere en sus criterios a sus deberes y funciones cuando así lo estipule la ley, pero en sí, en su accionar y en su desarrollo estos deben trabajar sin ninguna duda en una armonía plena. El mismo artículo 86 de nuestra Constitución expresa: «Las atribuciones de los órganos del Gobierno son indelegables, pero estos colaborarán entre sí en el ejercicio de las funciones públicas».

Otro ejemplo claro es cuando la Asamblea Legislativa envía al presidente un decreto y él lo sanciona; hasta ahí se convierte en ley. Así que, en ese sentido, el presidente de la república también tiene una función legisladora, y por lo que de cierta forma en este caso en concreto el Legislativo depende del Ejecutivo. 

Los poderes del Estado deben trabajar en coordinación, con el gran objetivo de velar por los derechos de la colectividad, así como por solidificar la democracia de nuestro país y trazar el camino que lleve a un Estado de derecho. 

De igual forma, las diferentes instituciones estatales deben cumplir su rol. Estas deben ser parte fundamental del desarrollo del Estado. Este es el momento para que la excesiva burocracia desaparezca, para que las personas que ya no tienen nada que aportar en las diferentes instituciones se hagan a un lado, que la actitud pasiva que han tenido algunas instituciones gubernamentales dé un giro, más las entidades de atención pública que brindan servicios de cualquier tipo a la población. 

La tecnología se debe utilizar también y para ser fundamental en las instituciones gubernamentales; por ejemplo, la creación de un sistema único en las entidades de atenciones que estén relacionadas es sumamente importante para un proceso eficiente y eficaz, pero sobre todo para evitar la revictimización de las personas. 

Los poderes del Estado jamás serán independientes entre sí, jamás estarán desligados uno del otro, al contrario, se tienen que crear todas las herramientas para que su relación sea complementaria y armoniosa.

Etiquetas: Corte de CuentasÓrgano legislativoTSE
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