La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) ordenó al alcalde de San Salvador, Ernesto Muyshondt y a su concejo municipal que reinstalen inmediatamente a dos jefes de área que fueron despedidos en agosto de 2020.
«El concejo municipal de San Salvador deberá reinstalar inmediatamente al señor José Alfredo Cartagena Tobías en el cargo de supervisor de ventas ambulantes y al señor Juan Andrés Flores como jefe de Sección de parques y zonas verdes o en puestos de similar categoría y clase, siempre que no implique una desmejora ni traslado que pudiera perjudicar sus derechos laborales», se lee en la resolución de la Sala.
La Sala ordena que la administración Muyshondt deberá garantizar que a los demandantes les sean cancelados «íntegramente» el salario, prestaciones laborales y cualquier otro desembolso de dinero que les corresponda de conformidad con el trabajo desarrollado, con los descuentos legales respectivos.
El Tribunal da 24 horas al Concejo para que exprese si es cierta o no la actuación que se les atribuye.
Los afectados son José Alfredo Cartagena Tobías y Juan Andrés Flores, quienes fungían como supervisor de ventas ambulantes y jefe de sección de parques y zonas verdes, respectivamente. Sus plazas fueron suprimidas según el acuerdo municipal 5.1 aprobado por el concejo municipal en la sesión extraordinaria del 14 de agosto de 2020.
Cartagena Tobías laboraba en la comuna desde abril de 1998, mientras que Flores comenzó a trabajar en el lugar desde mayo de 1989.
La Sala detalla que admitió la demanda de amparo de los despedidos porque se han vulnerado los derechos de audiencia, defensa y a la estabilidad laboral, pues fueron separados de sus cargos sin que se tramitara un procedimiento previo en el que se les expresaran las causas que motivaron el despido y en el que se garantizaran sus oportunidades de defensa.
En el amparo, los afectados expusieron que han trabajado bajo el régimen de la Ley de la Carrera Administrativa Municipal y que no han sido sometidos a ningún procedimiento administrativo, ni judicial dirigidos a privarlos de su estabilidad laboral y, «como consecuencia nunca tuvieron oportunidad de ser oídos y defenderse de cualquier actuación encaminada a demostrar que ellos hubieran infringido sus obligaciones y deberes como servidores públicos o que hubiera realizado cualquier acto que justificara la privación de sus empleos».
El máximo tribunal agrega que en virtud de que presuntamente se utilizó de manera fraudulenta la figura de supresión de las plazas, debido a que antes de tomar la decisión, el concejo no justificó las razones técnicas que fundamentaban el cese del contrato, además no se comprobaron los motivos por los que las referidas plazas eran innecesarias para el desarrollo normal de las actividades de la institución y que desaparecerían del presupuesto institucional, de igual forma, a los afectados no se les intentó trasladar a un puesto similar.