El acuerdo del Comité orienta a que las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) faciliten los trámites a los interesados en pensionarse y que han optado por el anticipo de su saldo, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en el decreto legislativo 766.
Lo requerido es que los afiliados estén desempleados, que padezcan una enfermedad que les imposibilite laborar y los discapacitados.
Se ordena que los pensionados que ya recibieron su adelanto de saldo, no tengan que reintegrarlo a las AFP.
Asimismo, aclara trámites para que las resoluciones sean a más corto tiempo, de hasta 30 días.
«Se aprueban modificaciones a las Normas Técnicas para el Otorgamiento de Beneficios por Vejez en el Sistema de Ahorro para Pensiones para que los afiliados puedan pensionarse sin devolver el anticipo de saldo que hayan realizado».
Según el twitter del BCR.
El acuerdo fue avalado por el Comité de Normas del Banco Central de Reserva (BCR), la Superintendencia del Sistema Financiero y los miembros de Consejo Directivo del Ministerio de Hacienda y de Economía.
Según este Comité, tanto el BCR, como ente regulador, y la SSF como supervisor del Sistema Financiero, velarán por que estos beneficios sean trasladados de forma oportuna a la población.
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