La ley especial transitoria aprobada por la nueva Asamblea Legislativa permitirá la continuidad o el inicio de los procesos de regularización, legalización y autorización de las lotificaciones y parcelaciones de uso habitacional que estaban paralizados por ausencia de ley y por la pandemia.
Previo a la aprobación de esta ley con 82 votos en la plenaria del martes pasado estaba en vigencia la ley especial de lotificaciones y parcelaciones para uso habitacional, pero sus efectos jurídicos habían concluido desde el 6 de julio de 2020. La ministra de Vivienda, Michelle Sol, recordó que pidió a la anterior legislatura, 2018-2021, la prórroga de la normativa; sin embargo, su petición no tuvo eco entre los anteriores diputados, con mayoría de ARENA y del FMLN.
Según se detalla en los considerandos de la ley aprobada, en todo este tiempo de ausencia de la normativa se estableció «un procedimiento integral para la aprobación o validación de las lotificaciones desarrolladas y comercializadas sin haber cumplido los requisitos legales y técnicos correspondientes».
«Es un millón y medio de salvadoreños los que serán beneficiados. Hago el llamado a los lotificadores para que se acerquen y pronto entreguen las escrituras a las familias, que están ansiosas de recibirlas»
Michelle Sol, Ministra de vivienda
Sin embargo, las personas que habían adquirido propiedades en lotes o parcelas no gozaban del principio de seguridad jurídica. Sin embargo, según la ministra de Vivienda, con la ley aprobada se le dará certeza jurídica a más de 350,000 familias, porque podrán obtener las escrituras de sus propiedades.
«Esta aprobación es una victoria para más de 350,000 familias en todo el país. Nuestra prioridad son las personas que con mucho esfuerzo han pagado sus lotes y sueñan con el momento de tener la escritura en sus manos», exclamó la ministra de Vivienda.
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La ley explica en el artículo 9 que los desarrolladores parcelarios deben iniciar el proceso de regularización ante el Ministerio de Vivienda, la municipalidad competente o las asociaciones que las alcaldías faculten para hacer estos trámites.
El desarrollador parcelario deberá entregar el formulario único de regularización junto con la documentación que contenga los datos generales del solicitante y del inmueble lotificado, así como la situación jurídica, física, social, registral y catastral de los inmuebles.
Además, entregarán el plano de levantamiento topográfico del asentamiento; la descripción de la lotificación, incluyendo el manejo del agua potable, residuales y lluvias; desechos sólidos, y la identificación de las zonas de riesgo del terreno.
El desarrollador debe hacer estos trámites y entregar la información hasta 180 días antes de que concluya la vigencia de la ley. La vigencia de la normativa son 18 meses, contados a partir de su publicación en el «Diario Oficial».