La Cámara Primera de lo Penal de San Salvador ha ordenado la tarde de este sábado que el diputado desaforado del partido ARENA, Alberto Armando Romero Rodríguez, siga en la cárcel por los delitos por los delitos de lavado de dinero y enriquecimiento ilícito.
Al finalizar la audiencia inicial los magistrados resolvieron que hay suficientes indicios para que el legislador continúe en detención provisional mientras se realiza la audiencia preliminar.
A partir de hoy la Unidad Especializada contra el Lavado de Dinero y Activos del ministerio público dispone de cuatro meses para ampliar la investigación ya que es el plazo que la Cámara le ha otorgado.
Los fiscales deberán recopilar nuevas pruebas y presentarlas en el dictamen de acusación (investigación final) con el fin de ser analizadas durante la audiencia preliminar que realizará la misma sede judicial.
Según la Fiscalía, el legislador lavó $1,612,388 acusación que se basa en informes que envió la Sección de Probidad de la Corte Suprema de Justicia en los cuales se detectó un incremento patrimonial no justificado.
Cuando revisaron sus cuentas bancarias y otros productos financieros a su nombre y su familia, determinaron que a través de la reestructuración de fondos incurrió en el blanqueo de dinero.
La condena civil fue por las inconsistencias que llevaron a determinar el incremento patrimonial desde el 1 de mayo de 2009 al 30 de abril de 2012, y del 1 de mayo de 2012 al 30 de abril de 2015.
Esta condena fue impuesta bajo la Ley de Enriquecimiento Ilícito de Funcionarios y Empleados Públicos que data de 1959, la cual establece un régimen sancionatorio consistente en multas para que devuelvan al Estado el dinero obtenido de forma indebida.
El nuevo proceso penal que comenzó hoy con la audiencia inicial es sancionado con cárcel. Si llega a ser encontrado culpable puede ser condenado a una pena de cinco a 15 años por lavado de dinero, según el artículo 4 de la ley especializada en esa materia, mientras que por enriquecimiento ilícito podría recibir de tres a 10 años, como lo señala el artículo 333 del Código Penal.