No impugnar ante el Tribunal Supremo Electoral (TSE) las inscripciones de las candidaturas de diputados reelectos de ARENA, Carlos Reyes y Margarita Escobar, fue suficiente para que la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia ratificara el blindaje de los dos demandados a pesar que son cuestionados por presuntos hechos de corrupción o enriquecimiento ilícito.
«La improcedencia se debe a que la pretensión se planteó sin observar las exigencias del artículo 208 inciso 4° de la Constitución, en cuanto a la función jurisdiccional del tribunal citado, como autoridad máxima en materia electoral, al no ejercitarse el recurso de nulidad de acuerdo con las condiciones legalmente previstas», resolvió la Sala.
Doce días antes de las elecciones se conoció que había dos demandas de inconstitucional de las candidaturas de Reyes y Escobar. Los ciudadanos demandantes alegaron que los candidatos, ahora electos, no cumplían con el requisito de honradez que se exige en el artículo 126 de la Constitución de la República para poder optar a un cargo público de elección popular, ya que se enfatizó que los mencionados han sido señalados en presuntos actos de corrupción.
El máximo tribunal pidió como requisito aclarar si se agotaron o no las instancias correspondientes ante el TSE, lo que provocó un atrasó en el proceso y los demandados pudieron participar en las elecciones del pasado 28 de febrero. Según resultados preliminares fueron reelectos.
«El TSE es un órgano con función jurisdiccional, sujeta a los principios de independencia e imparcialidad y con autonomía como “la autoridad máxima en materia electoral”, “[…] una materia o especialidad electoral que se relaciona directamente con la protección o garantía de principios y derechos fundamentales. Por ello, las decisiones jurisdiccionales del TSE, al ser el juez natural en esta materia, producen efectos de cosa juzgada y no pueden ser revisadas por ninguna otra autoridad más que por esta sala», señaló la Sala.
El demandante dijo que la candidatura de Carlos Reyes, «conlleva una inconstitucionalidad por omisión. El TSE acordó inscribir al referido ciudadano con 3 votos, cuando el art. 64 letra a romano v del Código Electoral exige que sean con 4 votos», dijo el demandante.
Además, el diputado del partido ARENA, tiene un expediente abierto desde 2016 en la Sección de Probidad por su incremento patrimonial, que pasó de $850,000 a rondar los $1.7 millones en un periodo como diputado, entre 2012 y 2015.
Lo anterior hizo que fuera incluido en un listado funcionarios a los que Probidad investigaba por presuntos indicios de enriquecimiento ilícito. Reyes lleva 23 años como legislador.
En el caso de Escobar ha sido cuestionada por supuestamente haber recibido sobresueldos durante la administración del expresidente Elías Antonio Saca (2004-2009). Escobar recibía $5,000 mensuales para totalizar $300,000 en cinco años.
El caso de la legisladora se suma a la larga lista de exfuncionarios de la gestión Saca [condenado a 10 años por lavar dinero y apropiarse dinero del Estado], acusados de haber recibido sobresueldos, entre los que aceptaron estos señalamientos está el ex ministro de Seguridad Pública René Figueroa [procesado por lavado] y la ex primera dama, Ana Ligia, quien confesó recibió $600,000 sin ser empleada.