Con la situación de inseguridad que El Salvador ha vivido, el rubro de seguridad privada ha sido un negocio lucrativo para algunos empresarios, pero también es sujeto de explotación laboral.
Al menos unas 43 empresas de seguridad estarían operando en San Salvador, Santa Ana y San Miguel, con varias sucursales en los 14 departamentos del país. Habría que revisar si cumplen con la ley.
En esta oportunidad, me voy a detener en el ordinal sexto del artículo 38 de la Constitución, el cual establece que la jornada ordinaria de trabajo efectivo diurno no excederá de ocho horas y la semana laboral será de cuarenta y cuatro, relacionado con el artículo 161, inciso quinto, del Código de Trabajo salvadoreño, donde confirma el derecho constitucional y la jornada nocturna de 39 horas a la semana. Es de hacer notar que en el artículo 163 del mismo código se establece el derecho a hacer pausas como descansar, comer o satisfacer otras necesidades fisiológicas dentro de la jornada de trabajo; asimismo, el artículo 164 del mismo código establece que estas jornadas especiales podrán dividirse en tres partes, comprendidas en no más de 12 horas, previa autorización del director general de trabajo.
La institución que se encarga de verificar el cumplimiento de las agencias de seguridad privada, según el artículo 1, inciso segundo de la Ley de los Servicios Privados de Seguridad, es el Ministerio de Seguridad Pública y Justicia por medio de la Policía Nacional Civil.
Un grupo de vigilantes que trabajan como empleados de las agencias de seguridad privada, en una plática que tuvimos, denunciaban varias inconformidades. Entre ellas están las siguientes:
1. Existe una latente explotación laboral, pues trabajan entre 72 horas a 96 horas semanales, cuando la Constitución establece que la jornada no debe pasar de 44 horas por semana en el caso de jornadas diurnas, y en el caso de las nocturnas el máximo es 39 horas.
2. Ellos reciben un salario de $300 por un doble trabajo, lo cual es injusto.
3. No pagan beneficios sociales como ISSS y AFP, cometiendo el delito de retención de cuotas del artículo 245 del Código Penal. En algunos casos les descuentan estos beneficios, pero al solicitar su jubilación a las AFP las empresas nunca les depositaron.
De lo antes expuesto y en aras de hacer justicia laboral, propongo a la nueva Asamblea Legislativa trabajar en una ley que garantice el cumplimiento de los derechos constitucionales a favor de los vigilantes empleados por agencias de seguridad privada, así como su nivelación salarial y un seguro de vida, pues corren riesgo de perderla.
Al Ministerio de Trabajo y a todas las instituciones involucradas, defender los derechos laborales y mejorar las condiciones laborales de los vigilantes. Al mismo tiempo, monitorear que las empresas cumplan sus obligaciones de depositar las cuotas de beneficios sociales a las instituciones correspondientes, y si una empresa no cumple, que le quiten su licencia de operatividad.