Volver más atractivos los títulos valores que el Gobierno emitirá hasta por $500 millones en mercado nacional o internacional es el objetivo de una reforma del decreto 823 avalada por la comisión de hacienda de la Asamblea Legislativa.
Con la iniciativa a favor se modifica el artículo 3 de dicho decreto, aprobado el 15 de agosto de 2023, que actualmente establece que las condiciones para emitir títulos valores estarán determinadas por el rendimiento en el momento de la transacción, y que estarán exentos de toda clase de impuestos. Los títulos podrán colocarse al mediano y largo plazo, así como amortizarse en cuotas periódicas.
Según «la reforma, cuando se trate de colocaciones en el mercado nacional, y trascurrido el primer año de su emisión y colocación, el valor facial de los títulos podrá utilizarse para el pago de impuestos por parte de los tenedores, así como diferentes obligaciones tributarias hasta por un valor del 50 %, y el otro 50 % podrá ser utilizado para la misma finalidad al vencimiento de dichos títulos», explicó en la comisión el director general de Inversión y Proyecto Público del Ministerio de Hacienda, Marlon Herrera.
El funcionario aclaró que el pago de los intereses se hará cuando corresponde, es decir, cuando se devenguen esos títulos valores de crédito, lo que significa que se van a pagar en la fecha de redención de estos.
Willian Soriano, diputado de Nuevas Ideas, explicó que se busca que «las empresas o instituciones que sean acreedoras de estos títulos valores tengan una nueva forma de pago, es decir, ellos pueden adelantar el pago de sus impuestos en lugar de percibir parte del pago que se les tiene que hacer del valor facial».