Desde hace varias décadas se ha venido acumulando una gran cantidad de vehículos automotores y piezas automotrices en diferentes predios de El Salvador, el más conocido es el de Changallo. Ahí podemos ver grandes cantidades de estos, algunos en estados que posiblemente puedan salvarse y generar algún lucro en sus propietarios, ya sean particulares o el mismo Estado.
¿De dónde provienen estos automotores y autopartes? Algunos son decomisados por estar involucrados en accidentes de tránsito, y otros que proceden en calidad de secuestro por el cometimiento de un hecho delictivo.
Efectos negativos que causan la acumulación mencionada: Genera una serie de gastos innecesarios, ya que se asignan agentes de la Policía Nacional Civil a la vigilancia de estos, vigilancia que se puede usar para cuidar a las personas y no carros viejos.
Que la existencia de estos cementerios de este tipo de vehícu-los son focos de contaminación ambiental que repercuten en la salud de las personas que viven en las cercanías.
Estos cementerios de vehículos pueden convertirse en focos de delincuencia, pueden darse delitos como robos, hurtos, violaciones y hasta homicidios.
Debilidades del procedimiento de subasta de automotores y autopartes. Pese a la existencia del decreto 251, que regula la forma de subasta de estos casos, tal decreto no es aplicado por los jueces involucrados en la actualidad y estos se remiten a usar los procedimientos establecidos en el Código Procesal Mercantil y Código Procesal Civil, que son burocráticos, aunque este decreto da un año a los propietarios para que retiren sus vehículos; de lo contrario, se inicia el proceso de subasta. Por esta razón se ha caído en la acumulación, llegando al punto de que los predios usados como cementerios para los vehículos mencionados no dan abasto.
Por esta razón el diputado y tercer vicepresidente de Asamblea Legislativa, Guillermo Gallegos, presentó el 28 de octubre a la comisión de hacienda de la Asamblea Legislativa una pieza de correspondencia donde se pretende reformar el decreto número 251 de la Ley para la Devolución o Venta en Pública Subasta de Vehículos Automotores o Piezas Automotrices Se cuestrados o Decomisados, de fecha 22 de enero de 2004.
Lo que se pretende con estas reformas es agilizar el proceso para las subastas de esta naturaleza, que disminuiría los plazos, en vez de un año para esperar que el propietario reclame su vehículo automotor o autoparte será un mes. Asimismo, los plazos para el procedimiento, como la notificación, la pública subasta, edictos y remate se hacen más cortos en estas reformas propuestas.
Entre los efectos positivos que traerían estas reformas de ley están que en menor tiempo se podría disminuir la cantidad de estos vehículos, el personal de la PNC utilizado podría enviarse a cubrir otras necesidades más importantes, como el cuido de la población, aunado a que los recursos recolectados de estas subastas podrán ser agregados al erario.