Afirmaba el filósofo de Tréveris que los hombres producen lo que históricamente pueden producir. Y no se refería exclusivamente a la producción material de
bienes y servicios generados por las fuerzas productivas, las cuales ubicaba en la base económica, sino también a la producción ideológica, en y desde el Estado y el derecho, los cuales ubicaba en la superestructura.
Junto con algunos colegas propusimos una reforma constitucional en varios momentos históricos y no conseguimos realizarla. Las condiciones materiales dentro de la sociedad salvadoreña no estaban dadas.
Nuestro primer intento fue en 1992, inmediatamente después de firmados los Acuerdos de Paz, cuando creímos que el país estaba listo para su renacimiento o, como clamamos en aquel entonces, para la refundación del Estado y el surgimiento de una segunda república. Desde el Instituto de Estudios Jurídicos de El Salvador (Iejes) organizamos uno de los encuentros de juristas más grandes que se ha tenido en El Salvador; vinieron colegas de todas partes del mundo.
Nuestro país era un atractivo internacional después de que Naciones Unidas lo presentó como modelo ideal en la solución pacífica de conflictos. El encuentro lo denominamos «Una nueva Constitución para un nuevo país». Nayib Bukele en ese momento histórico tenía 11 años.
Hubo una férrea resistencia del «statu quo» frente a cualquier intento de cambios a su
Constitución, la cual había sido proclamada en 1983 por una Asamblea Legislativa electa en 1982 y que se autodeclaró Asamblea Constituyente, integrada por partidos de signo conservador, ubicados del centro a la derecha del espectro político de aquel entonces. Su presidente fue el mayor Roberto D’Aubuisson, diputado del partido ARENA. Las fuerzas
progresistas y de izquierdas no participaron porque en ese momento nos encontrábamos
alzados en armas en contra de la dictadura militar que gobernaba el país desde 1932.
Un segundo intento lo realizamos en 2009 y 2014, cuando el partido FMLN ganó en
esos dos períodos la presidencia de la república. En 2009 le envié al presidente Mauricio Funes una propuesta para integrar una comisión presidencial encargada de presentar una propuesta de reforma constitucional. No hubo respuesta. Luego, el Dr. José Fabio Castillo, excoordinador del FMLN, le presentó similar solicitud al presidente Salvador Sánchez Ceren, sin ningún resultado.
El partido FMLN —ya sin el concurso de la Resistencia Nacional (RN) ni del Ejército
Revolucionario del Pueblo (ERP), que se retiraron en 1995 para formar junto con el Movimiento Nacional Revolucionario (MNR) un partido socialdemócrata—, se había acomodado al «statu quo» y, participando de las prácticas corruptas del sistema, olvidó las demandas populares de cambiar aquella Constitución evidentemente contrainsurgente.
Su justificación, que mantienen aún sus líderes y los pocos voceros que le quedan en el interior del país y algunos nostálgicos en el exterior, es que la reforma se realizó como producto de la negociación en 1991 y que con ello se habían alcanzado las aspiraciones de las mayorías populares.
CONTRADICCIONES Y DESFASE EN EL TIEMPO
Todos sabemos que esas reformas se limitaron a crear el Tribunal Supremo Electoral,
la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos (una entidad sin capacidad
sancionatoria), separar la seguridad pública de la Fuerza Armada, como las más relevantes, sin tocar el sistema político, el régimen económico ni la organicidad del Estado. Esa Constitución, aún vigente, ha presentado muchos problemas en su aplicación por contradicciones entre sus normas, por oscuridad en su redacción y sobre todo por su desfase en el tiempo; dado que las condiciones bélicas en que se promulgó han
desaparecido. Por eso, ha sido necesario recurrir a procesos de inconstitucionalidad en la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia para, a golpe de sentencias, ir garantizando derechos fundamentales, violentados a causa de la opacidad o ambigüedad en su articulado.
Tal es el caso de las más de 25 sentencias de carácter electoral emitidas por la Sala de lo Constitucional, que cambió el rostro de la política nacional tanto en temas legislativos
como municipales y en el ejercicio de derechos ciudadanos.
El caso más emblemático se dio con la sentencia Inc. 61-2009, del 29 de julio de 2010,
que interpretó y modificó el artículo 85 Cn., el cual por definir el sistema político es considerada una cláusula pétrea. Sin embargo, la sentencia se cumplió y se eliminó el monopolio de la representación política, otorgada a los partidos políticos, por los constituyentes de 1982/83 bajo el argumento de proteger al Gobierno de cualquier intervención de otros grupos corporativos (vale decir, estaban excluyendo a los alzados en armas de toda posibilidad de llegar al Gobierno, si no era por medio del partido político).
UNA NUEVA ETAPA
Con el triunfo de Nayib Bukele en 2019 retomé el tema y le solicité la creación de un grupo
de trabajo para realizar un estudio para una posible reforma constitucional. Mediante el Decreto Ejecutivo # 295 del 24 de agosto de 2020 el presidente Bukele me comisionó para tan magna tarea, la cual concluyó el 15 de septiembre de 2021, fecha en la que se le entregó el estudio que contiene 216 reformas sobre los 274 artículos de la Constitución vigente. Entre ellos está el artículo 248 que regula el mecanismo de reforma constitucional y que consiste básicamente en la iniciativa presentada por un mínimo de 10 diputados, su aprobación con el voto de la mayoría simple del pleno legislativo y luego la ratificación por la siguiente legislatura con el voto calificado de los dos tercios de los diputados.
El mecanismo que propusimos en nuestro estudio eliminaba la segunda legislatura y
la sustituía por un referendo. Esta propuesta obedecía a que en varias ocasiones se habían
aprobado reformas a la Constitución realmente necesarias, pero en la segunda legislatura
la composición de la Asamblea Legislativa no alcanzaba el acuerdo para los dos tercios
necesarios para la ratificación y vigencia de la reforma. Por ello, nuestra propuesta era que
aprovechando el momento político en el cual se aprobaba la reforma por una mayoría simple se le consultara a la ciudadanía mediante un referendo. Vale aclarar que actualmente el
referendo no existe en nuestra legislación, pero está incluido en nuestra propuesta, junto con
las otras instituciones de la democracia directa.
Con la reforma al mencionado artículo 248 aprobada por la Asamblea Legislativa en su
sesión plenaria del 29 de abril recién pasado y que deberá ser ratificada por la nueva legislatura, que comenzó el 1.º de mayo, por los dos tercios que exige la Constitución se cumplen tanto los requisitos formales que la misma establece para la ratificación de su reforma y, por otra parte, se alcanza el objetivo que nuestro estudio propuso, es decir que durante la legislatura que aprueba la reforma se lleve a cabo su ratificación. La variante es que nosotros proponíamos un referendo para su ratificación y la reforma aprobada, además de mantener el mecanismo tradicional de las dos legislaturas exige como mecanismo alternativo la ratificación de una supermayoría legislativa de las tres cuartas partes de los diputados.
Considero que esta reforma no solo reúne las expectativas del pueblo de dotarse de una reforma en el mismo período en que es aprobada, dado las condiciones o circunstancias que la generan, no deberían esperar hasta que haya nuevas elecciones y se elija una nueva Asamblea Legislativa, con el riesgo de que no sean ratificadas, sino que además mantiene el carácter de rigidez de nuestra Constitución al exigir una supermayoría legislativa de tres cuartos para su ratificación que, en nuestro entender, equivale al referendo de nuestra propuesta, ya que este hoy por hoy no existe.
Quienes objetan esta reforma se dividen en dos grupos: el primero son los que no conocen nuestra historia, tanto nacionales como los que opinan desde el exterior, y no entienden el derecho de nuestro pueblo a dotarse de una ley fundamental acorde con los nuevos tiempos, como lo reconoce el artículo 28 de la Declaración de los Derechos del Hombre y
del Ciudadano de 1793: «Un pueblo tiene siempre el derecho de revisar, reformar y cambiar su Constitución. Ninguna generación puede atar con sus leyes a las generaciones futuras», no debe ser ejercido como producto de golpes de Estado, como ha sucedido en nuestra historia constitucional. En esta ocasión, la reforma se propone cuando el país se apresta a su renacer, después de haber cerrado la etapa de la posguerra, que duró tres décadas y nos dejó como legado un estancamiento en el desarrollo económico-social, producto de la corrupción exponencial y la violencia de las pandillas que superó en víctimas a las del conflicto militar.
El segundo, son aquellos que se han opuesto sistemáticamente a toda reforma, a quienes el «statu quo», diseñado por ellos, les ha permitido jugosos beneficios. Sus intereses no
coinciden con los de las mayorías que hoy encuentran una ruta hacia el desarrollo en plena era digital y en armonía con el medioambiente. Son las voces anacrónicas del pasado que, con lamentos plañideros de una falsa democracia que nunca tuvimos, pretenden opacar esta ruta por la que avanza el nuevo El Salvador.
Como dijimos al inicio, los hombres —y las naciones— hacemos lo que históricamente
podemos hacer. Esta reforma la propusimos hace muchos años, luchamos por ella, pero
no era su tiempo. Ahora Nayib Bukele tiene 42 años y ha asumido la responsabilidad de
conducir el país anunciando su renacer; el desafío, entonces, es hacerla bien. Si lo logramos, la patria lo reconocerá, de lo contrario, ella nos lo demandará. El primer paso se ha dado, avancemos con pie firme hacia el futuro.