El asesor jurídico de la Presidencia, Javier Argueta, asistió a la entrevista de las 8 de la noche en Noticiero El Salvador, canal 10, en donde se refirió al tema de resolución de Sala de lo Constitucional referente a la inscripción de candidato presidencial a reelección. Además de recalcar que las sentencias de la Sala son de obligatorio cumplimiento, por ser el máximo intérprete de la Constitución de la República.
«La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia confirmó y corrigió una sentencia que se había dado de manera errónea. La redacción del artículo 152 de la Constitución de El Salvador cambió en el año 1983», reiteró Javier Argueta, quien explicó que «lo que la Sala hizo, no fue activar una reelección, sino corregir una sentencia que habían dado, de forma errónea, en el año 2013».
De igual forma, el asesor jurídico de la Presidencia se refirió a las reacciones de la oposición y señaló que «están diciendo que se ha quebrantado la Constitución, pero no saben ni explicar el porqué, ya que es algo sin fundamento».
Asimismo, Javier Argueta aseguró que «quien decida la reelección o no, será el pueblo salvadoreño, en las urnas, el día de las votaciones».
Cabe mencionar que la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) emitió una resolución en la que establece que una persona que ejerza la Presidencia de la República y no haya sido presidente en el periodo inmediato anterior pueda participar en la contienda electoral por una segunda ocasión.
«Ordénese al Tribunal Supremo Electoral dar cumplimiento a la presente resolución en lo relacionado a permitir de conformidad con el artículo 152 ordinal 1° que una persona que ejerza la Presidencia de la República y no haya sido presidente en el periodo inmediato anterior participe en la contienda electoral por una segunda ocasión», se lee en el documento emitido por la Sala.
La Sala también establece que «permitir la postulación del Presidente para competir de nuevo por la presidencia, no implica de facto que este llegue a ser electo, implica únicamente que el pueblo tendrá entre una gama de opciones a la persona que a ese momento ejerce la presidencia, y es el pueblo quien decide si deposita nuevamente en él o si se decanta por una opción distinta».
Por su parte, el Tribunal Supremo Electoral (TSE) recalcó que las resoluciones y sentencias de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia son «inapelables y de obligatorio cumplimiento».
«Se establece la opción de inscripción del presidente de la República como candidato a la Presidencia de la República para un segundo término; si este así lo desea y si un partido político legalmente inscrito lo postula para dicho cargo», reza el comunicado.