La cervecería la 20 San Benito deberá permanecer cerrada un mes, esa fue la decisión del Juzgado Ambiental de San Salvador. La resolución obedece al incumplimiento de medidas cautelares por la emisión de ruidos altos.
El negocio está ubicado en el bulevar El Hipódromo, en la colonia San Benito, de San Salvador.
La denuncia fue interpuesta por la junta de vecinos de la zona, quienes manifestaron que el negocio generaba ruidos y contamina el sector, de igual forma indicaron que los empleados utilizaban la calle como parqueo para los clientes.
En diciembre pasado el referido Juzgado determinó como medida cautelar, que el bar debía abstenerse de «realizar actividades ruidosas», de acuerdo con la Ordenanza de Contaminación Ambiental por la Emisión de Ruido de la Alcaldía de San Salvador, de igual forma tenían que desalojar los desechos de construcción que estaban al costado norte del lugar. Estas medidas debían ser notificadas debidamente al juez.
Sin embargo, las medidas no fueron acatadas por René Edgardo Escobar Rodríguez el nuevo propietario del lugar, pues en diciembre de 2020 compró el negocio a Vitan Alexander Castellanos Posada por $35.,000, según la resolución.
Ante el incumplimiento, el 19 de febrero el tribunal ordenó el cierre temporal del establecimiento como medida cautelar.
«Considera este juzgador que a fin de garantizar el derecho a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado regulado en el artículo 117 de la Constitución, para el caso en específico, es procedente ordenar la medida cautelar consistente en el cierre temporal del local comercial “Cervecería la 20” y la suspensión temporal de sus actividades, siendo también necesaria la toma de medidas materiales para asegurar que tal orden judicial sea acatada ante la desatención que el cautelado ha exhibido a las decisiones tomadas», se lee en la resolución referencia MC84-3/20.
El tribunal hace saber a Escobar Rodríguez que las medidas impuestas son de obligatorio cumplimiento y de no acatarlas podría incurrir en el delito de desobediencia de particulares, el cual es penado con uno a tres años de cárcel, según el artículo 338 del código penal.
El Juez certificó la resolución a la Fiscalía General de la República. También informó a la División de Medio Ambiente de la Policía y a la alcaldía de San Salvador sobre la decisión a fin que verifiquen el cumplimiento de las mismas por el dueño del negocio.