Una parte del Estado, y nos referimos específicamente a la administración de justicia, debe tener muy en cuenta la entrada en vigor de la Ley Bitcóin, puesto que no es válido omitir, que ya entraría en circulación una nueva divisa oficial para nuestro país.
Lo anterior requiere aclarar que formalmente existirán tres divisas: el colón, el dólar y el bitcóin. Esta última es fruto de la «soberanía normativa» que implicaría modificar la «superlegalidad material» de la Constitución de la República y constitucionalizar el bitcóin. Teniendo en cuenta que la Constitución es fuente de derecho y una fuente de fuentes del derecho, puesto que, según Zagrebelsky, la «norma fundante» o «parámetro de validez» establece el «pactum societatis» con el cual se establecen las condiciones de convivencia social. En dicho sentido, Robert Alexy defiende un constitucionalismo basado en normas y principios, considerando que los principios son «mandatos de optimización», siendo la Ley Bitcóin una materialización de dicha optimización en cuanto a la protección contra la hiperinflación que erosionaría el poder adquisitivo de todos los salvadoreños en el largo plazo.
Al referirnos al proceso de reforma constitucional, nos remitimos a Rubio Llorente al decir que las nuevas normas no tienen validez en razón del régimen jurídico anterior, sino por el nuevo. Lo que quiere decir que debe estimarse de índole imperativo incluir en las demandas y los fallos jurisdiccionales e incluso administrativos un apéndice que indique, verbigracia, «la suma de tantos dólares de Estados Unidos de América o su equivalente en bitcoines». Con esta pequeña oración consideramos que llegará a constituirse como una frase sacramental en los documentos legales (demandas, laudos arbitrales, avisos de demandas, peticiones administrativas, autos simples o definitivos, decretos, oficios, sentencias) el lenguaje jurídico necesario referente a bitcoines o satoshis. Sin embargo, recomendamos emplear la frase sacramental «bitcóin» en minúscula, refiriéndose los jueces, árbitros, tribunales administrativos y autoridades de todo tipo al valor de la criptomoneda y no al protocolo abierto con «b» mayúscula. Además, si se alude a bitcóin, se sobreentiende comprendida también cualquier cantidad minoritaria que apenas constituya satoshis.
Sin embargo, consideramos innecesario seguir agregando en los documentos legales mencionados, seguido de la cantidad en dólares, la expresión «la suma de tantos dólares de Estados Unidos de América o su equivalente en colones…», porque al remitirnos a la costumbre, y ser una fuente de derecho, sin olvidar que formalmente el colón sigue siendo una moneda de curso legal en nuestro país, no tiene aplicación práctica. Lo cual nos obligaría a reemplazarlo con bitcóin siendo la fórmula adecuada la siguiente expresión: «la suma de tantos dólares de Estados Unidos de América o su equivalente en bitcoines», como veníamos adelantando, puesto que la moneda de referencia para fines contables y fiscales seguirá siendo el dólar. Además, ya en la práctica los colones están extintos, volviendo nugatorio cualquier intento de expresarlos en un instrumento ya sea público, auténtico o privado por no tener virtualidad en la vida real de ningún salvadoreño.