En un año la Dirección Jurídica de la Corte de Cuentas de la República (CCR) cambió sus opiniones jurídicas sobre exámenes especiales a la partida secreta ejecutada por el expresidente Salvador Sánchez Cerén. El 15 de noviembre de 2019 determinaron que no había doble juzgamiento en una auditoría, sin embargo, para el 8 de diciembre de 2020 argumentaron que, si existía, por tanto, no se debían continuar con los exámenes.
Utilizando el mismo mecanismo del prófugo Mauricio Funes para sacar dinero de las arcas del Estado por $379.5 millones, bajo la administración de Sánchez Cerén (2014-2019) se sustrajeron, al menos, $58.7 millones, según una denuncia del Banco Hipotecario que fue presentada el 24 de noviembre de 2020 ante la Fiscalía General de la República.
El 15 de noviembre de 2019, la referida dirección de la CCR decretó que no había doble juzgamiento en el «Examen Especial a la Utilización de Fondos Provenientes del Código Presupuestario Objeto Especifico 54315 Gastos Reservados, Administrados por la Secretaría Privada de la Presidencia de la República y el Organismo de Inteligencia del Estado (OIE) del 1 de junio al 31 de diciembre de 2014», primer periodo de gobierno del expresidente Salvador Sánchez Cerén y en el que no se incluyeron dos registros contables en concepto de Ejecución Presupuestaria de la Presidencia.
Los especialistas basan esa opinión jurídica en que el examen especial recae directamente sobre la partida 54315 Gastos Reservados, Administrados por la Secretaria Privada de la Presidencia y el OIE, objeto que es completamente distinto al auditado en el informe de Examen Especial a la ejecución Presupuestaria de la Presidencia de la República por el periodo 1 de junio al 31 de diciembre de 2014; no obstante que el periodo y los funcionarios relacionados sean los mismos.
«En consecuencia, esta Dirección es de la opinión que no existe doble juzgamiento porque dentro del alcance de lo auditado en el informe especial a la Ejecución Presupuestaria de la Presidencia de la República, no se encuentra la partida 54315 Gastos reservados, Administrativos por la Secretaría privada de la Presidencia de la República y por el Organismo de Inteligencia del Estado, es decir que dicha partida no fue auditada como corresponde y bajo esa lógica, aunque los funcionarios actuantes y el periodo sean los mismos, no se configuran el segundo ni el tercer elementos de la prohibición del doble juzgamiento, siendo la identidad del objeto de la partida 54315 Gastos Reservados, que no se auditó anteriormente y por tanto la identidad de la causa en un informe de auditoría distinto al elaborado en el mes de marzo de 2015», reza una parte de la opinión jurídica.
En cuanto si los funcionarios de los fondos asignados a dicho rubro, si no obligados a entregar la documentación que justifique la naturaleza y legalidad de los gastos realizados, los expertos determinaron que esa cuenta no constituye una limitante a los auditores para solicitar esa documentación, «aun cuando el Organismo de Defensa Nacional esté involucrado en dicha cuenta, en consecuencia los funcionarios actuantes están en la obligación de proporcionar a los auditores la documentación que estos les soliciten para realizar el examen especial».
La explicación anterior se debe a que, en esa ocasión, el exdirector del OIE mencionó en su nota el término «Secreto de Estado» con el cual dio la categoría de secreta a la cuenta 54315 y en la que se amparó para no brindar la documentación. Sin embargo, la Dirección Jurídica estableció que el referido término solo es un recurso legítimo cuando se hable de peligro a la soberanía nacional como es el caso de un conflicto armado.
«No es apropiado denominar la cuenta 54315 Gastos… ni como materia sujeta a Secreto de Estado ni como documentación clasificada constituyendo ahora dicho argumento como un obstáculo para la fiscalización y en consecuencia es posible que sea documentación requerida por los auditores mientras se realiza el examen especial».
UN AÑO DESPUÉS CAMBIARON OPINIÓN
En cuanto al Examen Especial a la Utilización de Fondos Provenientes del Código Presupuestario Objeto Especifico 54315 Gastos Reservados, Administrados por la Secretaría Privada de la Presidencia de la República y el Organismo de Inteligencia del Estado (OIE) del 1 de enero al 30 de junio de 2015 y del 1 de julio al 31 de diciembre de 2015 determinaron que si había doble juzgamiento pues se estaba en presencia de un mismo objeto, ya que la cuenta de fondos provenientes 54315 se encontraba en el alcance de las autorías realizadas anteriormente y, «además formaron parte de la muestra que en el ejercicio del control gubernamental se seleccionó para evaluar la razonabilidad de uso de la misma».