Muchas son las formas y los medios que los proveedores de productos y servicios financieros ponen a disposición de los consumidores para acceder a un financiamiento. En esta ocasión me referiré al producto financiero llamado «tasa cero».
Al respecto, es importante tener claro que esta promoción, que en primera instancia ofrece un comercio, es una obligación que contraemos con el emisor de nuestra tarjeta de crédito y, por lo tanto, se debe honrar según los términos y las condiciones ofertados, y que como usuario de una tarjeta de crédito acepto al momento de adquirir el bien o servicio. Por eso es sumamente conveniente tomarnos un tiempo para leer el contrato.
Una premisa importante es que como consumidor responsable debo evaluar si lo que planeo comprar lo necesito o si puede esperar para otro momento, porque, al final del día, estoy adquiriendo una deuda, sí, una deuda que se adicionará al saldo que ya tengo acumulado en la tarjeta de crédito y, por ende, una cuota más al pago mínimo o saldo de contado, según se estime conveniente o sea nuestra práctica en el manejo del crédito.
En efecto, la modalidad de compra «tasa cero» se produce mediante la tarjeta de crédito que, promocionada por cualquier medio publicitario, puede llegar a seducir a nuestro subconsciente, persuadir y convencernos de que en efecto se trata de un «beneficio» que podemos aprovechar como tarjetahabiente.
Como quiera que se le llame, tengamos presente que en la realidad contraemos una deuda, la cual es fragmentada en pago de cuotas mensuales en un plazo determinado y bajo la promesa de que estas cuotas no generarán cobro de intereses.
Hasta aquí parecería que estamos bien, empero es relevante que conozcamos bien los términos y las condiciones establecidos por el proveedor, como el monto mínimo de compra, el plazo y las cuotas (tres, seis, nueve o 12 meses), la exclusividad de la tarjeta de crédito y la disponibilidad del saldo en esta.
Por otra parte, debemos tener claro que existen obligaciones independientes entre la entidad financiera (emisora de la tarjeta de crédito) y el establecimiento en el que se va a hacer la compra, ya que el comercio se encargará de entregarnos el bien o el servicio, pero el pago de la compra será financiado por la institución y será a esta a la que se le deberá pagar. Recordemos que para que la tasa cero tenga efecto se debe pagar la cuota pactada, independientemente del saldo acumulado en el período.
Esto tiene a su base la protección del consumidor, por un lado, según las normas técnicas para el sistema de tarjetas de crédito: «[…] las compras a tasa cero deben estar separadas del pago de las operaciones normales generadas por el uso de la tarjeta de crédito y deberán contener como mínimo el plazo, el número de referencia de la operación tasa cero y la cuota establecida […]», y, por otro, el derecho básico de los consumidores a recibir del proveedor esta información de forma completa, precisa, clara, veraz y oportuna, según la Ley de Protección al Consumidor.
Cuidado que, si por alguna razón no paga en la fecha establecida, el proveedor podrá hacer el cobro de intereses sobre el saldo que resta por pagar, así como los cargos de las operaciones que se hayan efectuado en el período de facturación.
Para protegerse de cobros indebidos, es aconsejable ejercer nuestro derecho a exigir un comprobante de pago para llevar nuestro propio control. Este comprobante deberá reflejar la fecha del pago y en el caso de que este sea requerido en fecha no hábil, podrá hacerse al día hábil siguiente sin ningún tipo de cargo por penalidad.
Finalmente, si desea cancelar de forma anticipada la compra, la Ley de Protección al Consumidor también habilita a los consumidores para ejercer este derecho y obliga al proveedor a recibir el pago total sin ningún tipo de penalidad.
Si usted tiene dudas o necesita más asesoría en materia financiera, puede contactarse con la Defensoría del Consumidor al teléfono 910 o el WhatsApp 7844-1482. ¡Estamos a su servicio!