Para los chilenos, octubre de 2019 fue un mes marcado por un estallido social sin precedentes que mezcló elementos de diversas características: masivas manifestaciones pacíficas que expresaron malestar social y, por otro lado, acciones organizadas de inusitada violencia.
Desde el retorno a la democracia en 1990, Chile inició una etapa de gran estabilidad política, progreso económico y desarrollo social. Solo por mencionar un par de datos: la pobreza se redujo desde un 68.5 % a un 8.5 %, incluso la desigualdad, un fenómeno persistente en América Latina, hoy en Chile alcanza los niveles más bajos de su historia.
Pese a ello, el estallido social develó que los países de trayectoria exitosa no son inmunes y que también pueden incubar altos grados de malestar con el funcionamiento del sistema político y económico.
Chile pudo encauzar la compleja crisis política mediante el Acuerdo por la Paz y la Nueva Constitución, alcanzado a instancias del presidente Sebastián Piñera y apoyado por prácticamente la totalidad de las fuerzas políticas. Dicho acuerdo, definió el conjunto de reglas para el proceso constituyente, incluyendo su itinerario, sus objetivos, sus atribuciones, su competencia, su funcionamiento y la forma de elegir a sus miembros.
El 25 de octubre de 2020, con un plebiscito nacional, los chilenos optaron con una abrumadora mayoría expresada en las urnas, para que se diera una nueva Constitución por medio de una Convención Constitucional.
Con posterioridad, el 15 y 16 de mayo de 2021 se eligieron los 155 integrantes de la Convención Constitucional, organismo central del nuevo proceso constituyente chileno. Este órgano cuenta con la característica de haber sido elegido íntegramente por la ciudadanía, contar con una inédita paridad de género y garantizar la participación de los pueblos originarios con 17 escaños reservados.
En dicha elección participaron 6,468,750 personas, equivalente al 43.41 % del padrón electoral. Cabe hacer presente que en Chile desde 2012 rige la ley de inscripción automática y voto voluntario (ley n.° 20,568).
Ahora es menester dar cuenta de cuáles son las atribuciones que tendrá esta Convención Constitucional. En primer lugar, su atribución única y exclusiva es la de redactar una nueva Constitución, no pudiendo intervenir ni ejercer ninguna otra función o atribución de otros órganos o autoridades establecidas en la Constitución vigente o en las leyes de la república.
Por otro lado, el texto de la nueva Constitución que se someta al plebiscito «de salida» a realizarse una vez concluido el trabajo de los constituyentes, deberá respetar el carácter de la República del Estado de Chile, su régimen democrático, las sentencias judiciales firmes y ejecutoriadas y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.
El proceso constituyente chileno avanza de conformidad a lo programado y en estricto cumplimiento de las normas legales que lo reglamentan.
El Gobierno de Chile ha cumplido a cabalidad su obligación de favorecer un proceso genuinamente democrático, transparente en todas sus fases y altamente participativo. Más aun, se han adoptado normas para facilitar la concurrencia a las urnas en medio de una pandemia, para garantizar la paridad entre hombres y mujeres, incluir a representantes de pueblos originarios y facilitar la participación de candidatos independientes.
El próximo 4 de julio se instalará y realizará su primera sesión la nueva Convención, dando inicio a un proceso que abrirá espacio a debatir y redefinir determinadas premisas sobre las cuales se ha cimentado la convivencia política, social y económica en Chile, un proceso constitucional que estará marcado por la participación ciudadana y por la voluntad de construir un futuro mejor para todos los chilenos.