La proximidad de las vacaciones agostinas es un buen motivo para interesarnos por conocer los derechos que como consumidores tenemos cuando viajamos o hacemos turismo interno. No basta con hacer una reservación a tiempo y contar con los recursos, sino también estar preparados para situaciones imprevistas que pueden afectar nuestra tranquilidad y transformar nuestro viaje en una pesadilla.
En esta ocasión me refiero al escenario del consumidor que decide viajar en avión. Lo primero que todo consumidor debe saber es que tiene derecho a la libre elección, es decir, a decidir sin presiones de ningún tipo con cuál aerolínea viajar y a quién comprarle el boleto, por cuanto es una decisión soberana del consumidor. De ahí la necesidad de cotizar y comparar opciones. Los consumidores tenemos la facultad de comprar un boleto directamente con la aerolínea, una agencia de viajes o una plataforma electrónica, de acuerdo con nuestros intereses u ofertas más convenientes para nuestro bolsillo.
Los consumidores también tenemos derecho a ser informados de forma clara, oportuna, precisa y veraz. Para el caso, si planea viajar vía aérea y aún no cuenta con su boleto, la aerolínea, agencia de viajes o plataforma electrónica debe proporcionarle información sobre términos y condiciones previas, durante y al final del viaje, porque al viajar sus derechos lo acompañan. ¡Cuentas claras, amistades largas!
Por otra parte, en los casos de sobreventa de boletos u otros casos que impliquen el retraso o la cancelación del vuelo imputable al operador o transportista, su responsabilidad es llevar al consumidor a su destino en el primer vuelo disponible, sin costos adicionales, de conformidad con lo establecido en los convenios o tratados internacionales vigentes y la Ley Orgánica de Aviación Civil.
Si, por el contrario, el consumidor ya no desea viajar, tiene derecho a desistir o retractarse del servicio; en este caso, la aerolínea debe reintegrar lo pagado, pero puede retener gastos administrativos, los cuales no pueden exceder de un 12 % equivalente al interés legal mercantil, según la Ley de Protección al Consumidor (LPC).
Si la cancelación del viaje se produce por motivos de enfermedad del consumidor, tiene derecho a presentar constancia médica que respalde ante la aerolínea la condición de salud que le impidió el viaje para gestionar la reversión del pago total, eximiéndose de la citada penalidad.
Cuando la cancelación del vuelo obedece a motivos de fuerza mayor, por condiciones climáticas extremas (huracanes, nevadas o tormentas) o de seguridad en aeropuertos, el retraso o suspensión no será atribuido a la aerolínea y, por tanto, la persona consumidora no tendrá derecho de reclamar compensación. En tal sentido, la compañía está en la obligación de informar oportunamente las razones de la cancelación o el retraso del vuelo. En caso de retraso, el consumidor tendrá derecho, como mínimo, a recibir alimentos y bebida durante el tiempo de espera.
Asimismo, las aerolíneas deben priorizar apoyo a pasajeros con discapacidad, niños no acompañados, personas adultas mayores y mujeres embarazadas.
Otro detalle importante que debemos tener en cuenta antes de viajar es cerciorarse de la vigencia de la fecha del pasaporte, de los requisitos migratorios del país de destino y tener certeza del peso permitido de las maletas, así como procurar estar en el aeropuerto con al menos tres horas de anticipación a la salida del vuelo o según lo requiera la aerolínea.
¡Estamos a su servicio!