¿Qué es la autonomía de un pueblo? Para desarrollar el concepto es necesario que también conozcamos los sinónimos de autonomía, entre estos: soberanía, libertad, independencia, emancipación, autogobierno, autogestión, potestad, albedrío.
Santi Romano, en su conocida obra «El ordenamiento jurídico» (1918), llevó a cabo una reelaboración notable del concepto, afirmando que se trata del poder de un ente para dotarse de un sistema normativo propio y negando que se trate de una característica de los sistemas originarios, oponiendo así autonomía y soberanía.
La doctrina italiana posterior, en concreto Giannini, ha matizado que el concepto debe referirse a la capacidad de un ente para orientar y dirigir política y administrativamente su propia comunidad, y que debe distinguirse de la capacidad que corresponde a entes inferiores, calificada como autarquía.
En nuestra Constitución, en el artículo 83, se establece que El Salvador es un Estado soberano. La soberanía reside en el pueblo, que la ejerce en forma prescrita y dentro de los límites de la Constitución; es decir, tenemos derecho a tomar nuestras propias decisiones.
¿Qué pasa cuando se lacera ese principio de autonomía? Esa autonomía que tanto protege nuestro ordenamiento jurídico nos manda a elegir a un representante del país, a quien se le llama presidente y debe cumplir la Constitución con exactitud. Si un presidente permite que líderes de otros países o representantes interfieran en nuestras decisiones, y más si son en nuestro detrimento, corre el riesgo de cortar la libertad y convertirnos en esclavos de otros países, yugo del que nos liberamos el 15 de septiembre de 1821.
Tenemos derecho a construir relaciones de amistad con otros países, a eso se le llaman acuerdos bilaterales o multilaterales, que se hacen mediante tratados internacionales. Un tratado internacional es un documento escrito entre dos o más países que busca la estandarización de normas afines a las relaciones internacionales, con el fin de otorgar protección, derechos, obligaciones, coordinación, entre otros, en distintos ámbitos. Se les llama tratados bilaterales cuando se firman entre dos o más países. Eso está establecido en el artículo 144 de la Constitución.
De lo expuesto, entendemos que todo acto que contraríe estos principios y que busca arreglos o negociaciones debajo de la mesa, que impliquen impunidad o blindaje a políticos con historiales de corrupción u otro tipo de situaciones ilegales, son actos de injerencia.
Pero ¿qué es injerencia? Es la intromisión, actuación sin habilitación ni título en un negocio o competencia ajenos.
Los recientes actos de Estados Unidos contra El Salvador por medio de una exembajadora, quien solicitó tomar decisiones a su conveniencia en aras de favorecer a personas como Alfredo Cristiani, Ernesto Muyshondt y el exfiscal Douglas Meléndez, personajes de la historia de corrupción en nuestro país, constituyen actos claros de injerencia.
En gobiernos anteriores, los actos de injerencia eran comunes porque había un servilismo en nuestros expresidentes. Estados Unidos debe repensar la forma en que maneja las relaciones con El Salvador y hacer todo bajo la lupa de la ética y la legalidad.