Hace 40 años, se publicó en Salamanca, España, un importante trabajo del profesor español Enrique Gimbernat Ordeig: ¿Tiene un futuro la dogmática jurídico-penal?; se trataba de la versión en nuestro idioma del mismo trabajo que había sido publicado en Alemania un año antes; en este, el profesor Gimbernat, a quien tuve la suerte de conocer durante un curso de especialización en la Universidad de Salamanca, al que asistí a principios de 2003, se refería a la crisis por la que atravesaban algunas categorías de la ciencia jurídico-penal en aquel momento, que lo llevaron a formularse el interrogante que dio vida a su trabajo.
El título del laureado trabajo me ha llevado a pensar en la necesidad de revisar algunas categorías dogmáticas aplicables en nuestra legislación; lo que, sin lugar a duda, será tarea de la Asamblea Legislativa entrante, dado que la actual poco se ha ocupado de temas centrales. De igual forma, dicho trabajo permite señalar que —más allá de la aparición del tema de las denominadas plazas fantasmas, el cual ha acarreado un reproche ético y social— está pendiente la respuesta que al respecto deben dar las instancias del sistema de justicia, en caso de que descubran que se ha cometido algún delito.
Probablemente surja el interrogante: ¿a qué viene hablar de reincidencia?, especialmente en una sociedad en la que el derecho penal se fundamenta en el acto cometido y no en estados peligrosos; en una sociedad en la que se han reconocido derechos fundamentales a favor de los delincuentes, evitando que al momento de ser juzgados incidan en una nueva condena por el nuevo delito cometido las acciones delictivas pasadas.
Daré una respuesta provisoria: en mi condición de aficionado a los temas penales, desde hace años me he declarado defensor de un derecho penal de acto, por lo que no me parecería una buena idea «revivir» categorías que han ido quedando en desuso; sin embargo, he aludido a la reincidencia desde un plano educativo para ilustrar el trabajo llevado a cabo por la actual Asamblea Legislativa al pretender autorrecetarse un bono anticipado.
Ese bono puede ser denominado de distintas formas, pero lo podríamos definir como un bono «ex ante»; esto es, ambicionándolo cobrar los diputados que dejarán la legislatura el próximo 30 de abril del año en curso. Al ver estos hechos, llevados a cabo por los mismos diputados, dejando sin dilucidar lo concerniente a las plazas fantasma, no cabe la menor duda de que los podríamos calificar de «reincidentes».
En el derecho penal, la reincidencia ha sido concebida como una agravante del nuevo delito cometido; es decir, se le aplica al delincuente que reitera en la comisión delictiva. Para hacerlo fácilmente entendible para quien no es abogado: reitera el delincuente que habiendo sido condenado —a manera de ejemplo por un robo—, vuelve a robar. No se trata de una analogía por la conducta de los diputados, por cuanto a ellos ni siquiera se los ha procesado penalmente, menos condenado. La validez del ejemplo viene dada por la conducta reiterada de los legisladores al procurase el bono en la forma hecha pública.