En esa tarea de ejercer control constitucional, como a los demás tribunales, a la Sala de lo Constitucional le corresponde hacer trabajo de interpretación de las normas y de los actos sometidos a control, y en esa tarea también debe interpretar la norma constitucional.
La tarea de «interpretar» jurídicamente una disposición legal o constitucional consiste en «[…] la atribución de un significado elegido entre varios posibles, con base en razones o argumentos que justifican esa forma de entender el texto de la disposición como la alternativa más adecuada para resolver una duda, pregunta o problema interpretativo, que es el que origina la necesidad de interpretación».
El tema de la reelección presidencial es uno que está en boca de muchos sectores políticos en la actualidad, especialmente a raíz de una resolución de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia que le ha asignado un nuevo sentido a las disposiciones constitucionales que se relacionan con el tema.
Se trata de un tema que ha sido tabú en El Salvador, porque comprende aquellas normas denominadas pétreas, que para un sector conservador son intocables, a diferencia de los sectores progresistas o liberales que entienden que las constituciones deben irse adaptando a los tiempos modernos según la dinámica social.
Como quiera que sea, las constituciones se modifican, por más pétreas que sean sus normas, de tres maneras: a) La forma más radical sucede cuando hay un cambio de Constitución; lo cual era la forma frecuente o normal para el caso de El Salvador durante los últimos años del siglo XX, en los tiempos de los regímenes militares, en que cada presi- dente era sucedido a consecuencia de un golpe de Estado; y la última Constitución cambiada por ese método es la de 1960; b) otra forma de modificar las normas constitucionales es por medio de reformas, cuyo procedimiento está descrito en la misma Constitución. Para el caso salvadoreño, el procedimiento constitucional prevé la toma de un acuerdo en el seno de la Asamblea Legislativa por mayoría simple, la cual deberá retomar la siguiente legislatura, y aprobada con una mayoría calificada de las 2/3 partes de los diputados electos (artículo 248). c) Finalmente, la forma más sutil de reformar una Constitución sucede a través de la función de interpretación que el tribunal constitucional hace de las normas constitucionales, con lo cual se producen las denominadas mutaciones constitucionales.
En la interpretación de las disposiciones constitucionales puede dársele a estas un nuevo sentido, lo que constituye la reforma por mutación. Este nuevo sentido otorgado a la disposición constitucional en la jurisprudencia pasa a ser parte integrante de la disposición interpretada, por lo cual ocurre la mutación.
Así lo dice la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justi- cia de El Salvador en la Sentencia de Inconstitucionalidad N.o 14-2011 del 6 de octubre de 2011: «[…] la atribución de sentido que realiza esta Sala en su jurisprudencia queda incorporada en el contenido normativo de las disposiciones constitucionales».
En El Salvador, la conformación de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de 2014 hizo una interpretación de las disposiciones constitucionales referidas a la forma de gobierno, al período presidencial, la alternabilidad de la presidencia, los requisitos para ser candidato a presidente de la república, entre otras, y concluyó que la reelección presidencial inmediata estaba prohibida por la Constitución (Inc. 163-2013 del 25 de junio de 2014).
En dicha sentencia, la discusión esencial y determinante era dilucidar si el presidente de la república podía participar en las próximas elecciones, en tanto que el artículo 152 N.o 1 establece que no podrán ser candidatos a presidente de la república: «1.o- El que haya desempeñado la presidencia de la república por más de seis meses, consecutivos o no, durante el período inmediato anterior, o dentro de los últimos seis meses anteriores al inicio del período presidencial».
Y para llegar a la conclusión de la prohibición a la reelección presidencial inmediata interpretaron que ese período inmediato anterior, al que alude dicha disposición, se refería respecto del período presidencial que se pretendía asumir con la candidatura; y así dijeron: «[…] en las referencias explícitas, el propio texto, [sobre todo el marcador “al inicio”] indica efectivamente que el período presidencial relevante es el que se espera desempeñar, pues dicho énfasis carece de sentido en relación con el pe- ríodo presidencial en que surge la postulación […]».
No obstante, ese precedente fue cambiado por la nueva conformación de la Sala de lo Constitucional que tomó posesión a partir de 2021, pues con una nueva «interpretación» de esas disposiciones constitucionales le dio un nuevo sentido o significado a las disposiciones implicadas, produciéndose el «cambio de precedente», y esta vez concluyeron que ese período inmediato anterior era respecto al actual período presidencial, de tal forma que esa prohibición no afectaba al presidente que se desempeñaba en el período actual si seis meses antes de la contienda electoral deja sus funciones, porque la prohibición del numeral 1.o del artículo 152 va dirigido para «el que haya desempeñado la presidencia de la república por más de seis meses, consecutivos o no, durante el período inmediato anterior, o dentro de los últimos seis meses anteriores al inicio del período presidencial».
Esta nueva interpretación ha quedado plasmada en la sentencia pronunciada en ocasión de una demanda presentada contra una ciudadana para que se declarara la pérdida de los derechos de ciudadano, en el caso número 1-2021 de fecha 3 de septiembre de 2021.
Podemos decir que, hasta esa fecha, la reelección presidencial inmediata estaba prohibida por la Constitución de El Salvador en virtud de aquella sentencia que así lo declaraba, porque había una interpretación del máximo tribunal que le había asignado a las normas constitucionales relacionadas con el tema un sentido restrictivo del derecho político del sufragio pasivo, pero que, a partir de septiembre de 2021, cuando se produce el cambio de precedente, por la nueva interpretación hecha por la nueva Sala de lo Constitucional, la reelección presidencial inmediata es constitucional, pues esta sala hizo una interpretación más expansiva y garantista de los derechos políticos de los ciudadanos, favoreciendo la máxima eficacia de los derechos políticos de elegir y ser electos; reconociendo dos derechos nuevos: el derecho del ciudadano presidente a optar por un nuevo período presidencial (solo uno más), que antes no existía, y el derecho de los ciudadanos de ampliar las opciones a elegir, contando entre los candidatos a presidente de la república al ciudadano presidente que se postula para un nuevo período.