La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, admitió una demanda que presentó Jorge Alberto Amaya Hernández, en la que solicita se declare la inconstitucionalidad de dos decretos legislativos del 22 de septiembre de 2016, que contienen los dictámenes de elección de los consejeros del Consejo Nacional de la Judicatura [CNJ] para el período 22 de septiembre del año 2016 al 21 de septiembre de 2021.
La sala de lo Constitucional ha ordenado a la Asamblea Legislativa que en un plazo de diez días hábiles rinda informe justificando la constitucionalidad de los dos decretos que contienen la elección de los consejeros y que es cuestionado por el demandante.
«Requiérase a la Asamblea Legislativa certificar y remitir a este tribunal toda la documentación pertinente en la que se establezcan los criterios, parámetros o razones que tomó en cuenta para establecer y justificar la idoneidad de los funcionarios elegidos como miembros propietarios y suplentes del Consejo Nacional de la Judicatura para el período 2016-2021», dice parte de la resolución.
El demandante ha señalado falta de transparencia por parte de la Asamblea Legislativa ya que dicha elección se dio en secreto, sin observación ciudadana y consistió en acuerdos que representantes de las fracciones de ARENA, FMLN y GANA lograron respecto a los aspirantes que ellos mismos propusieron.
Se cuestiona la elección de los consejeros propietarios, Alcides Salvador Funes Teos, Doris Deysi Castillo de Escobar, María Petrona Chávez Soto, Carlos Wilfredo García Amaya, Gloria Elizabeth Álvarez Álvarez, María Antonieta Josa de Parada y Santos Cecilio Treminio Salmerón como miembros propietarios del CNJ y los suplentes, José Efraín Gutiérrez Martínez, Víctor Manuel Deodanes Renderos, Balbino Federico Escobar Herrera, Olinda Morena Vásquez Pérez, Cándida Dolores Parada de Acevedo, Héctor Emilio García Araya y María Esther Rivera.
Los magistrados entrarán a analizar si los referidos decretos y dictámenes la Asamblea Legislativa justifican de forma argumentada los criterios, parámetros o razones que se tomaron en cuenta para establecer la idoneidad de la Constitución exige a las personas elegidas en los cargos de miembros propietarios y suplentes del CNJ. La Asamblea debe rendir informes sobre cada uno de los elegidos; propietarios y suplentes.
El día de elección de los consejeros, la bancada del PCN se retiró de la sesión plenaria argumentando que la elección de los consejeros se haría solo con los votos de ARENA y FMLN. Y otro de los puntos que cuestiona el demandante es que no estuvo presente el suplente García Araya, por lo cual los diputados acordaron juramentarlo en otra sesión plenaria, cosa curiosa, al ser un aspirante.