El artículo 158 del Código Penal tipifica la pena para el delito de violación, mientras que el 162 detalla los agravantes que el referido delito tiene.
Las diputadas que integran la comisión de la mujer e igualdad de género de la Asamblea acordaron reformar ambos artículos, en el sentido de aumentar la pena de prisión por el delito de violación e incluir más agravantes referidos a este.
En la redacción original, la pena de cárcel es de seis a 10 años de cárcel; con la reforma se aumenta de ocho a 12.
Las legisladoras mencionaron que la segunda etapa de las reformas evitará que las personas afectadas, principalmente mujeres, no sean victimizadas o revictimizadas cuando interpongan la denuncia.
«Cuando una mujer acude ante la Fiscalía para hacer la denuncia debe someterse a una entrevista que la obliga a detallar cómo sucedieron los hechos, ya que en la mayoría de los casos no hay testigos y será su palabra contra el victimario», explicó la diputada cian Alexia Rivas en una entrevista de Televisión Oriental.
La legisladora de Nuevas Ideas consideró que el proceso de recepción de denuncias deberá revisarse para que garantice que las mujeres agredidas no se sometan a una entrevista que las afecte más.
Las reformas emitidas desde la comisión de la mujer también incluyeron como agravante que el delito sea cometido por un pandillero, que como consecuencia de la violación haya un embarazo, que la víctima sea una persona adulta mayor o que se use algún tipo de droga o alcohol para cometer el abuso.