El crimen organizado, los delincuentes en términos generales, opera y está casi siempre delante de los Estados y de las leyes; es su naturaleza. Con la llegada de la pandemia por la COVID-19, el crimen organizado no se fue de vacaciones, no tomó ningún receso.
Perdieron grandes ingresos de sus operaciones criminales, principalmente por el cierre de fronteras, aduanas, puertos, aeropuertos y el encierro de ciudadanos y sus operadores del crimen y la maldad. Esto generó otra característica del crimen organizado transnacional, y es que tiene la capacidad de adaptarse y sobreponerse. Esta reconversión también es con sus actividades, que les permitan mantener o mejorar sus altas ganancias, y es así como se incrementaron a escala mundial los ciberdelitos y cibercrímenes.
En Latinoamérica, y específicamente en El Salvador, no fue la excepción, donde tanto el crimen organizado, delincuentes y oportunistas comenzaron a efectuar en particular fraudes, estafas por internet vinculadas a productos y servicios en relación con la pandemia por la COVID-19, pero también robos de identidad, información, campañas de rescate por tener acceso a sus datos, desinformación, delitos informáticos, fraudes informáticos, extorsiones por medio de internet. De igual forma existen delitos vinculados a la trata de personas en cualquiera de sus modalidades, pornografía infantil. Por todo lo anterior, El Salvador, desde hace varios años, necesitaba reformas al Código Procesal Penal para estar a la altura y en los tiempos actuales con las nuevas tecnologías de la información y comunicaciones, para facilitar la denominada «evidencia digital», la cual no disponía de reglas específicas para incautación, ofrecimiento, admisión y producción en el proceso penal, lo que generaba complicaciones al momento de defender casos en sede judicial.
Esta actualización indispensable del marco normativo regula la incorporación de la evidencia digital para adecuarla a estándares internacionales y las mejores prácticas para que la FGR y PNC puedan utilizarlas en la detección, investigación y sanción de los delitos informáticos y de otros que pueda establecerse.
En la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos y Conexos u otros contenidos en leyes especiales, ahora se tendrá la facultad de operaciones encubiertas digitales que sean necesarias por medio del personal especializado y técnico de la PNC que ya lo dispone, siendo expertos con previa autorización del fiscal general de la república. Ahora nuestra PNC podrá hacer búsquedas a través de las tecnologías de la información y comunicación que son de carácter abiertas o públicas, que puedan convertirse en evidencia digital y servir de prueba. Además, la PNC y la FGR podrán desarrollar acuerdos o convenios con entes públicos o privados en otros países que permitan documentar y registrar hechos delictivos y criminales y ser incorporados como evidencia digital a los procesos judiciales.
Ha sido un paso importante para combatir de manera más eficiente y eficaz delitos complejos utilizando el internet y diferentes tecnologías. El Estado salvadoreño se ha actualizado, ya que la figura del agente encubierto ya existe en El Salvador y ha sido exitosa y empleada de manera profesional y técnica especializada. El agente encubierto digital es un policía perito experto que no será remplazado por las tecnologías de la información; por el contrario, será asistido por estas. Ya nuestra PNC es exitosa con su personal especializado, ahora saludo esta reforma que permitirá mejorar el combate y la represión de estas expresiones delictivas trasladadas a la red.