Ninguna interpretación que reconoce nuevos derechos para los ciudadanos o que interpreta en favor de las personas puede considerarse inconstitucional porque ese es el mandato del artículo 1 de la Constitución interpretada y está en armonía con lo dicho por el artículo 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que establece una regla de interpretación de las normas que se refiere a los derechos humanos.
Sabemos que, de conformidad con el régimen salvadoreño, la Sala de lo Constitucional es el máximo intérprete de la Constitución y sus decisiones son definitivas e irrecurribles, vinculantes de un modo general y obligatorio para todos los poderes del Estado, funcionarios y personas naturales o jurídicas; por tanto, su tarea nuclear es interpretar las disposiciones legales y constitucionales para declarar su conformidad con la normativa constitucional.
En ese sentido, a partir de la nueva interpretación de las disposiciones que se refieren a la reelección presidencial, la alternabilidad en el poder, el período del mandato presidencial y los requisitos para ser candidato a presidente, permite que el presidente de la república pueda reelegirse por una vez consecutiva; por tanto, ya no es correcta la aseveración de que la Constitución de El Salvador no permite la reelección inmediata, pues esa afirmación no toma en cuenta la nueva interpretación del texto constitucional.
Esto es así porque la interpretación pasa a ser parte de las disposiciones constitucionales interpretadas. Así, se entenderá que cuando el artículo 152 N.º 1 dice: «El que haya desempeñado la presidencia de la república por más de seis meses, consecutivos o no, durante el período inmediato anterior, o dentro de los últimos seis meses anteriores al inicio del período presidencial», es al período inmediatamente anterior al período presidencial actual, por lo cual la prohibición recae al candidato que fue presidente en el período anterior, no para el presidente del período actual; asimismo, el principio de la alternabilidad en la presidencia regulado en el artículo 88 no se afecta, pues debe entenderse que esta operará después de dos períodos presidenciales o después de un período presidencial, según sea el caso; que al referirse el artículo 154 que el período presidencial dura cinco años, y ni un día más, se refiera a cada período presidencial, que será el período original y su período por la reelección; y que cuando el artículo 131 ordinal 16 dice que la Asamblea Legislativa no debe reconocer al presidente después de su período presidencial, debe entenderse si este no ha competido en una reelección y no quiera abandonar el cargo habiendo concluido su mandato, entre otras.
La nueva interpretación de las disposiciones constitucionales que se refieren al tema de la reelección presidencial no atenta contra los principios democráticos, porque no desisten de las elecciones generales para acceder al poder y se mantienen las demás reglas democráticas como el pluralismo y los derechos políticos. Se mantienen las elecciones periódicas y el voto universal, igualitario y secreto. El sistema político de El Salvador se mantiene siendo compatible con la Carta de la OEA, la Carta Democrática Interamericana y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.