Los salvadoreños que residen en el exterior y los que sufren de padecimientos crónicos podrán solicitar a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) la devolución de su ahorro previsional de forma expedita, debido a las reformas a la Ley de Pensiones, aprobada este miércoles.
Las reformas fueron admitidas por el Comité de Normas del Banco Central de Reserva (BCR) y permiten que los afiliados a las AFP que residen en el exterior y los que adolecen enfermedades terminales puedan solicitar la devolución del saldo de forma inmediata.
La implementación de las modificaciones a la ley, sustentada en el decreto Legislativo N° 739, busca habilitar la devolución del saldo de la cuenta individual de ahorro de los afiliados.
Para obtener la devolución de la pensión, la entidad ha determinado que será necesario presentar a las AFP la documentación que compruebe el estatus migratorio en el país de residencia, la cual deberá ser acreditada por la representación diplomática de El Salvador.
Además, los afiliados deben presentar la siguiente información: Número Único Previsional (NUP), estado familiar, documento de identificación vigente (pasaporte o carné de residente), dirección de residencia actual, correo electrónico y datos de la institución bancaria en donde el interesado desea recibir el depósito del beneficio.
En el caso de los salvadoreños que adolezcan de una enfermedad terminal deben presentar un certificado médico que contenga: el nombre del afiliado, NUP, número de afiliación del Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS) o del Instituto Nacional de Pensiones de los Empleados Públicos (INPEP), o ambos, según sea el caso.
Los beneficiarios también deben incluir el número de documento vigente utilizado en el país de residencia, como Documento Único de Identificación (DUI), pasaporte o carné de residente.
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Estos documentos deben presentarse en original y copias legibles y en buen estado, además de la dirección completa, relación laboral (cotizante dependiente, independiente o cesante), además de la firma del afiliado o de la persona autorizada para la solicitud de devolución de saldo.
Con dicha información las administradoras podrán facilitar el proceso del trámite de la devolución de saldo y cumplir con el pago del mismo en un plazo máximo de 30 días hábiles, establecido en la ley, la cual fue aprobada en sesión plenaria el 24 de septiembre de 2020.