La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) declaró improcedente una demanda que abogados de tres asociaciones presentaron el pasado 16 de febrero para que se ordenara la suspensión de las elecciones a magistrados de la CSJ y consejeros del Consejo Nacional de la Judicatura (CNJ) programadas para el domingo 21 de febrero.
Los demandantes plantearon varios puntos, uno de ellos es que la junta directiva como el comité central electoral de la Federación de Asociaciones de Abogados de El Salvador (FEDAES), responsable de realizar el proceso de elección, es ilegal porque no se encuentran acreditados ya que el último órgano directivo inscrito en el Registro de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro fue electo para el período de 6 de octubre de 2017 al 6 de octubre de 2018.
En la demanda también argumentaron que el 16 de enero de 2021, la FEDAES a través de las redes sociales, hizo la convocatoria para participar en el proceso electoral y selección de candidatos a magistrados y consejeros, terminando la costumbre de efectuarla en medios escritos de mayor circulación, que al haber optado por medios no confiables e informales, afectó el derecho de igualdad porque no todos los interesados pudieron postularse.
Mencionaron además que la Federación de Abogados, con el fin de impulsar el proceso de elecciones, emitió un reglamento aprobado por la junta directiva de esa entidad el 13 de febrero de 2021, cuando era la asamblea general la que debía haberlo aprobado, hecho que según los demandantes, es una grave violación a normas secundarias y constitucionales.
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En la demanda expusieron que se pretende realizar un proceso de elecciones atropellado y anticipado, ya que había suficiente tiempo para desarrollarlo, pues los nuevos magistrados asumirán sus cargos hasta el 1 de julio y los miembros del CNJ en septiembre, que al adelantar el proceso se estaría buscando que la actual Asamblea Legislativa los elija cuando en realidad le corresponde a la nueva legislatura que iniciará funciones el 1 de mayo de 2021.
Sobre este último punto la Sala de lo Constitucional resolvió que «el argumento de los solicitantes se basa en una mera conjetura que carece de fundamento concreto, pues asumen por una parte, que los Consejeros del CNJ, luego de conformar el listado de los 30 aspirantes a Magistrados del CNJ, lo enviarían a la Asamblea Legislativa para el inicio inmediato del procedimiento de selección y, por otro, que los actuales diputados de la Asamblea Legislativa estarían dispuestos a revisar los perfiles de los candidatos a Magistrados de la CSJ y Consejeros del CNJ y emitir una decisión en contravención de la citada jurisprudencia constitucional».
Los magistrados de la Sala lo Constitucional han concluido que los argumentos de los abogados demandantes no revelan un fundamento de relevancia constitucional, sino que se plantean aspectos de mera legalidad que no son de su competencia resolverlos.