El consejero del Consejo Nacional de la Judicatura de El Salvador nos compartió su participación y trabajo en la temática de inteligencia artificial relativo al hecho tecnológico y la función jurisdiccional en la segunda ronda de talleres de la Cumbre XXI Judicial Iberoamericana, en Caracas, Venezuela. Expresaba el maestro Santos Guerra Grijalba: «Con esto se pretende crear un prototipo de lago de datos que tenga como base las fuentes de datos existentes a nivel iberoamericano».
En otro dato, también se desarrolló un proyecto de la CSJ, el Protocolo Digital, que hoy es una realidad en el sistema jurídico, en aquella ocasión se acompañó al magistrado presidente de la Sala de lo Contencioso Administrativo, maestro Ernesto Clímaco Valiente; y en palabras del maestro Santos Guerra Grijalba decía: «La inteligencia artificial está cambiando nuestra forma de vivir y de trabajar».
El objetivo de la inteligencia artificial ética será generar beneficios para la sociedad (AI For Good). Palabras que reafirman la visión de dos funcionarios salvadoreños, como anteriormente referíamos del maestro Santos Guerra Grijalba, consejero del Consejo Nacional de la Judicatura de El Salvador, y del maestro Ernesto Clímaco Valiente, actual magistrado presidente de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador.
Y como lo expresó el señor presidente de El Salvador, Nayib Bukele, sobre reforzar el sistema educativo del país: «La gran mayoría de las escuelas en el país ni siquiera tiene un centro de cómputo, mucho menos un acoplado a la tecnología actual y que tenga internet, etcétera. Pero eso de centros de cómputo se hizo hace 30 años, en el monto, ya no estamos para centro de cómputo; ahora nosotros andamos la tecnología con nosotros en un “smartphone”, en una laptop o una tableta y tenemos que estar conectados».
El Gobierno del presidente Nayib Bukele creó y delegó a la Secretaría de Innovación la tarea de llevar el país hacia una transformación digital que ofrezca una salida a la situación que nos llevaba cada vez más hacia la pobreza, la exclusión y el poco desarrollo tecnológico, al igual que el desarrollo económico y social. Como lo indica el índice global de competitividad 2019 (GTCI, por sus siglas en inglés), El Salvador se encuentra en la posición 103 de 141 países evaluados; esto nos insinúa un posible y preocupante aumento de las desigualdades en la competitividad.
Ley de Procedimientos Administrativos, Ley de Eliminación de Barreras Administrativas y Ley de Mejora Regulatoria. En ese sentido, las instituciones públicas deben intercambiar información, simplificar trámites, eliminar barreras administrativas, entre otros. Para implementar estas normativas es necesario aprovechar las tecnologías de la información.
Ley Especial contra los Delitos Informáticos y Conexos. Vela por la prevención y la sanción de los delitos relacionados con datos, sistemas o su infraestructura que afecten la identidad, la propiedad, la intimidad y la imagen de las personas naturales o jurídicas.
Reglamento para el Uso y Control de las Tecnologías de Información y Comunicación en las Entidades del Sector Público es administrado por la Corte de Cuentas de la República y establece lineamientos para implementar y usar recursos TIC en las instituciones de Gobierno. Debemos visualizar en el entorno legal, si bien en la configuración de una nueva Constitución más acorde con los tiempos actuales, que hoy al tratar de resolver estos temas de las nuevas tecnologías y de la IA nuestra Constitución de 1983 no visualizó sobre estas, pero debemos interpretar que en su desarrollo posibilitó que se enunciara un pequeño esbozo de análisis configurado en el Artículo 53 que literalmente enuncia: «El derecho a la educación y a la cultura es inherente a la persona humana; en consecuencia, es obligación y finalidad primordial del Estado su conservación, fomento y difusión. El Estado propiciará la investigación y el quehacer científico».
Si bien al enunciar este artículo de la Constitución debemos conocer el desarrollo legislativo cuando se crea la normativa vigente como es la aprobada Ley de Fomento a la Innovación y Manufactura de Tecnología, que le permitirá a El Salvador liderar el desarrollo de manufactura tecnológica avanzada en Latinoamérica.
Sobre este tema, el enunciado de la ley en sus considerandos determina que el artículo 101 de la Constitución dice: «El orden económico debe responder esencialmente a principios de justicia social que tiendan a asegurar a todos los habitantes del país una existencia digna del ser humano. El Estado promoverá el desarrollo económico y social mediante el incremento de la producción, la productividad y la racional utilización de los recursos. Con igual finalidad fomentará los diversos sectores de la producción y defenderá el interés de los consumidores». Todo lo antes mencionado, sumado a que El Salvador cuenta con un sistema jurídico robusto que permite una adecuada protección de los derechos de propiedad intelectual, propiedad industrial y derechos de autor, nos lleva a la conclusión de que la Ley de Fomento a la Innovación y Manufactura de Tecnologías viene a ser un complemento perfecto para todo el ámbito de propiedad intelectual.
En el considerando I. la referida Ley de Desarrollo Científico y Tecnológico enuncia: «Que de conformidad con el artículo 53 de la Constitución es obligación del Estado propiciar la investigación y el quehacer científico, con la finalidad de contribuir, de forma sostenible, al desarrollo social, económico y ambiental del país».