Recientemente se publicó en el «Diario Oficial» de nuestro país la nueva Ley de Emisión de Activos Digitales. De hecho, escribí una columna para documentar el referido acontecimiento jurídico. Sin embargo, alrededor del mundo hay mucha expectación por nuestra legislación, que algunos catalogan como escueta frente a la legislación europea. Téngase en cuenta que la legislación MiCA de Europa aún no está vigente.
De igual modo, resulta trascendente que el Banco de Pagos Internacionales (BIS), es decir, el banco central de los bancos centrales «de facto» en el mundo ya autorizó a la banca de inversión y a la banca comercial mantener un máximo del 2 % de sus reservas en bitcoines. ¿Qué implicaciones tiene esa noticia en bitcóin? Lógicamente, habrá una importante incidencia en el precio de camino al próximo gran mercado alcista que se está construyendo. Sin embargo, y volviendo al ámbito jurídico, ¿qué implicaciones tiene eso en cuanto a las legislaciones?
La legislación MiCA constituye un entorno regulatorio con enfoque restringido. Dudo mucho que esa legislación haya sido capaz, hipotéticamente hablando, de prevenir el caso de Terra Luna, actualmente Luna Classic (LUNC) o que hubiera sido capaz de anticiparse al fraude de FTX de Sam Bankman Fried. La realidad es que MiCA no puede impedir o regular adecuadamente la fiebre especulativa que nace en las criptomonedas según el ciclo de mercado del bitcóin.
La dominancia del bitcóin es tan grande que impulsa al resto de altcoins al alza, y cuando el bitcóin se estanca entonces aparece la denominada «altseason» o temporada de altcoins, y posiblemente anticipa que ya estamos en una parte bastante alta del ciclo del bitcóin.
En todo caso, nuestra legislación salvadoreña sí permite potenciar el entorno criptográfico en ICO reguladas con un enfoque expansivo, contrario al espíritu que inspira a la Unión Europea que, más que legislar, busca coartar la criptografía ante la banca. Queda evidencia de mis opiniones cuando se observa que intentan promocionar su propia CBDC o euro digital. El caso es que ya existen bastantes voces críticas que anuncian que posiblemente dichas monedas fiduciarias digitales no tendrán la misma acogida que las criptomonedas.
Además, la legislación MiCA pretende ser absoluta y regular cada escenario actual, por ello se suele hablar de que hipotéticamente sería capaz de prevenir grandes esquemas fraudulentos en criptografía. Por mi parte, sigo escéptico en cuanto a creer que es posible legislar sobre un tema tan complejo y que aún no alcanza su plenitud. Considero que en cuanto a criptografía sería necesario que se permita la autorregulación en términos de derecho administrativo en lo referente a la Comisión Nacional de Activos Digitales, instituto que se creó al amparo del artículo 7 de la Ley de Activos Digitales de El Salvador. Esto sería concordante con la autorregulación permitida en algunos aspectos a la Bolsa de Valores de El Salvador (BVES), en vista de los nuevos escenarios, las controversias o los conflictos que posiblemente surjan en criptografía.