Este miércoles 13 de abril, el ministro de Trabajo, Rolando Castro, informó a la población acerca de los días de asueto en El Salvador como lo establece la ley para que la clase trabajadora conozca sobre sus derechos.
El Código de Trabajo establece que los días de asueto remunerado pertenecen al jueves, viernes y sábado de Semana Santa.
El artículo 192 del Código de Trabajo de la República de El Salvador establece que «Los trabajadores que de común acuerdo con su patrono trabajen en día de asueto, devengarán un salario extraordinario integrado por el salario ordinario más un recargo del ciento por ciento de este».
Otros días de asueto remunerados establecidos por ley es el primero de enero y de mayo, el 10 del mismo mes por el día de la madre, el 17 de junio por el día del padre, el 6 de agosto, el 15 de septiembre, 2 de noviembre y 25 de diciembre.
«Además se establecen el tres y cinco de agosto en la ciudad de San Salvador; y en el resto de la República, el día principal de la festividad más importante del lugar, según la costumbre», establece el Código de Trabajo de El Salvador.