No busco ni por asomo pretender hacer un análisis técnico-jurídico del quehacer de las resoluciones que emite la Sala de lo Constitucional, más bien hacer un breve recorrido de sus fallos, los que en su momento crearon cismas en sectores de la vida nacional. Aclarado el punto, para dejar la interpretación a los especialistas, es decir, abogados, jueces y magistrados, quienes sí tienen la experticia en los detalles jurídicos, por mi parte presentaré un planteamiento histórico, si se quiere ver de ese modo, desde mi trinchera como pueblo, desde mi trinchera como profesional de la sociología o como educador, equivale entonces a decir que todos tenemos una opinión del tema analizado y es lo que presentaré a continuación.
En 2010, cuando la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia movió todo el sistema político salvadoreño al emitir una sentencia que obligó al sistema de partidos políticos a cambiar de raíz las reglas del juego, en el sentido de permitir candidaturas independientes (de lo que más adelante haré alusión), también obligó a los partidos políticos a elegir a diputados por rostro y por votos fraccionados; finalmente, resolvió que la elección de alcaldes y su concejo municipal fuese plural, es decir, con la participación proporcional de los partidos contendientes.
Tuve en esa oportunidad la experiencia de participar en la comisión «ad hoc» nombrada por la Asamblea Legislativa para analizar los alcances de dicha resolución de la Sala de lo Constitucional de ese entonces, y pude percatarme de que, muy a pesar de escuchar voces disonantes por un lado y muy pocas a favor de dicha sentencia, se llegó a una gran conclusión: que la sala en mención estaba legislando, o sea, sustituyendo el rol y el deber ser de la Asamblea Legislativa, y de manera y forma obediente le correspondió a la Asamblea Legislativa hacer todas y cada una de las reformas del Código Electoral para que saliesen a la vida política del país los candidatos a diputados independientes. Se elige desde entonces, y me refiero a las elecciones de 2012, a diputados de los partidos políticos por rostro, bandera y votos fraccionados, y finalmente la elección de alcaldes y concejos municipales plurales.
Doce años después de esa controversial resolución, podemos hacer un alto en el camino y, de manera retrospectiva, analizar si se han cumplido a cabalidad dichas resoluciones emitidas por la Sala de lo Constitucional; esta, a su vez, amparada en el artículo 10 de la Ley de Procedimientos Constitucionales, que literalmente se lee así: «La sentencia definitiva no admitirá ningún recurso y será obligatoria de un modo general para los órganos del Estado, para sus funcionarios y autoridades y para toda persona natural o jurídica», es decir, es una redacción taxativa, por lo que no admite réplicas ni interpretaciones de si se aplica o no. Esa es la razón principal por lo que ese fallo o resolución de la Sala de lo Constitucional no dejó lugar a posiciones de interpretación alguna y en consecuencia se acató por cada uno de los involucrados, es decir, correspondió al Gobierno de turno hacer, con el aval y acompañamiento de la Asamblea Legislativa, los refuerzos presupuestarios y hasta reorientación de fondos para que el Tribunal Supremo Electoral contase con toda la logística que implicaba administrar un sistema de elecciones inédito en nuestro país.
El Tribunal Supremo Electoral contrató a personal de apoyo, instalaciones y una fuerte campaña de divulgación de cómo se desarrollaría dicho proceso electoral; la Asamblea Legislativa ajustó el Código Electoral mediante reformas a este en el seno de la comisión de reformas electorales y constitucionales; los partidos políticos generaron procesos internos de elección de sus candidatos a diferentes cargos públicos, obligando a estos a entrar en dos escenarios de confrontación electoral: por un lado el tradicional a nivel de partidos o entre partidos contendientes y, un segundo escenario, dentro del mismo partido, situación que generó fisuras internas y muchas hasta irreconciliables, todo con la finalidad de hacerse de un espacio de participación.