Como respuesta a la serie de desafíos e inconvenientes que vivieron nuestros hermanos salvadoreños radicados en el exterior en relación con su derecho al voto y en el contexto que reza la ley, considerando que ese derecho es un elemento esencial de los Estados democráticos, siendo el pilar fundamental del principio de soberanía popular, el cual se establece en los artículos 83 y 86 de nuestra Carta Magna, la actual gestión del presidente Nayib Bukele, con el apoyo y el respaldo de la Asamblea Legislativa, dio un paso para garantizar el cumplimiento del derecho al sufragio de nuestros compatriotas que se encuentran en el exterior, y que este sea de una forma libre, directa, inclusiva, integral y, sobre todo, innovadora mediante la aprobación de la Ley Especial para el Ejercicio del Sufragio en el Extranjero.
Esta viene a llenar vacíos de leyes obsoletas que crearon los mismos de siempre, y sobre todo es un avance y un logro para nuestra diáspora, ya que con esa normativa se regulará la implementación de un sistema de votación donde el principal objetivo es velar y garantizar que el ejercicio del sufragio de nuestros connacionales sea de forma innovadora, fácil y transparente por medio del voto electrónico; esto mediante la modalidad del voto remoto por internet, en la que el votante no deberá presentarse al centro de votación, quedando a su criterio la elección del equipo y del lugar donde emitirá su derecho; esta modalidad podrá ser aplicable para los salvadoreños que hayan emitido su DUI dentro o fuera del territorio nacional y que el domicilio en dicho documento sea el extranjero. Es importante resaltar que en esta modalidad el elector tendrá un mes para emitir el sufragio, considerando como límite el día de las elecciones; es decir, el 4 de febrero de 2024.
La otra forma de votación es el voto electrónico presencial. A diferencia del voto remoto por internet, el votante sí se deberá presentar al centro de votación, y es importante mencionar que esta modalidad podrá ser ejercida por los salvadoreños que prefieran votar usando su pasaporte nacional; de igual manera, es necesario tener claro que el Tribunal Supremo Electoral tendrá que contar con mecanismos de auditoría informática para tener certeza y confianza en los resultados, según lo establecido por la Asamblea Legislativa. Cabe recalcar que dichas elecciones son para elegir presidente y diputados.
Es importante, además, aclarar que nuestros compatriotas que tengan el DUI o pasaporte vencido podrán ejercer su derecho, y bajo esta decisión se ha cuestionado por qué se permitirá tal acción, y la respuesta es sencilla: nuestro connacional no dejará de ser salvadoreño por tener su DUI o pasaporte vencido; por lo tanto, tiene el derecho de ejercer su voto. Otro aspecto importante que se debe considerar en la asignación del voto es que para nuestros connacionales que en su DUI tengan domicilio fuera del territorio nacional deberán asignarlo al departamento de San Salvador, y los salvadoreños que residen en el extranjero que en su DUI tengan domicilio del territorio nacional deberán votar en el domicilio que establece el documento. En ambos casos que el votante requiera ejercer su derecho al voto en otro departamento, deberá modificar su domicilio un año antes de las elecciones. Por otra parte, los salvadoreños que ejerzan su voto usando pasaporte, ya sea emitido dentro o fuera del país, asignarán su voto en el departamento de San Salvador.
Por todo lo anterior, es realmente un enorme placer formar parte de esta Asamblea que está llevando beneficios a todos los salvadoreños, y esta vez a nuestros hermanos salvadoreños en el exterior, que tantos años tuvieron que esperar para que se les facilitara el cumplimiento al sufragio, y es que ellos también tienen el derecho a decidir, porque su opinión cuenta. Y esta vez decidiremos todos.