Desde tiempos inmemoriales se ha venido abordando lo relativo a las diferencias entre hombres y mujeres. Aristóteles, fray Luis de León, Henkel, entre otros, cada uno desde su perspectiva, lo ha hecho. Ahora, llegado el siglo XXI, de la mano de algunos Gobiernos, sumada a la labor que realizan las organizaciones nacionales e internacionales que propugnan por la igualdad de género, la discusión se ha agudizado.
No debe causar extrañeza, el presente siglo nos coloca frente a fenómenos nuevos y otros renovados que tienen a la sociedad posmoderna a la expectativa de lo que nos va a deparar el día de mañana. Asistimos a cambios sin precedentes que exigen no solo una revisión de lo aprendido hasta este momento, sino que nos obligan a tolerar o poner en duda nuevas concepciones.
Para alguien que, como este servidor, se ha dedicado al Derecho Penal durante 25 años, y vivido el día a día entre el discurso formal y real de este, entre la formulación teórica y la aplicación práctica de los principios, el momento actual es una oportunidad para revisar precisamente los discursos formales y confrontarlos con las tendencias actuales del arte y séptimo arte, relacionados con las aludidas diferencias entre hombre y mujer.
Me referiré a algunas canciones paradigmáticas que enaltecen a la mujer y otras que vilipendian al hombre; por ejemplo, «Mujeres divinas», interpretada por el desaparecido Vicente Fernández, y «Rata de dos patas», de la intérprete Paquita la del Barrio. Dos visiones opuestas de género con las que, según la posición que se adopte, se estará en desacuerdo o totalmente de acuerdo con ellas.
Ahora bien, si echamos un vistazo a lo que ha generado la película «Barbie», más allá de su dirección o trama, la exaltación del feminismo es clara, versus la patética e idiota concepción de la masculinidad; lo que visto desde una perspectiva de equidad e igualdad de género podría abrir el debate en cuanto a la vulneración de derechos fundamentales, sin omitir fenómenos subyacentes como la idealización de cuerpos perfectos y la frustración de no tenerlos; en adición al concomitante «bullying» del que se podría ser objeto.
En el Derecho probablemente deambulará por siempre la idea de que no existen respuestas correctas; eso quizá sea hasta el fin de los tiempos. Sin embargo, merece la pena detenerse un poco a pensar si desde el Derecho se puede dar algún tipo de respuesta: a manera de ejemplo, desde el Derecho Constitucional o desde el Derecho de los derechos humanos. Lamentablemente solo se ha acudido al Derecho Penal, alimentándose en este la agudización de las diferencias, sin pasar de la tradicional concepción de la víctima de siempre, estando por verse si se redistribuye la carga punitiva de forma más equitativa, abandonando en la medida de lo posible las habituales formas de penalización, en las que el hombre no es visto como un ser de derechos, sino como un no sujeto, al que sin más ni más se le debe aplicar sin miramiento alguno cualquier forma de Derecho Penal del enemigo.