Hace unos días tuve el honor de participar en el Congreso de Derecho Constitucional, un evento muy importante y con excelentes temas y conferencistas internacionales y de nuestro país que desarrollaban este simposio dinámico, donde se abordó la transformación del constitucionalismo en el contexto de la globalización, por el doctor Gonzalo Ramírez Cleves, de Colombia, en el primer día del congreso, así como la ponencia magistral del doctor Franco Gatti, de Argentina.
En ese entorno doctrinario y filosófico podemos decir que ya con el transcurso del tiempo, hoy en la actualidad, el uso del internet, las plataformas informáticas y el desarrollo de la IA marcan el ritmo de nuestra existencia.
Una sociedad globalizada y una aldea digitalizada que nos orientan a una visión más clara de lo que será un enfoque constitucional de protección de datos, el cibercrimen, las criptomonedas y su investigación en la huella del ciberespacio.
En palabras de Pérez Luño, «la revolución tecnológica ha redimensionado las relaciones del hombre con los demás hombres, las relaciones entre el hombre y la naturaleza, así como las relaciones del ser humano para consigo mismo» (Pérez-Luño, 2022: 30).
Todos los seres humanos vivimos hiperconectados a todo tipo de dispositivos electrónicos que nos proporcionan muchas ventajas revolucionarias, incluso promueven la inclusión del desarrollo de mentes con potencial a desarrollar nuevas tecnologías, pero que también permiten numerosos riesgos que afectan directamente a nuestra libertad individual y a bienes colectivos (Gobierno de España, 2020).
Es innegable que como el desarrollo económico de un país invierte en potencial de comercio electrónico, factorajes de mercadería de un continente a otro, así también se desarrollan corredores de inversión de empresas tecnológicas y de IA en el mercado europeo, como en México, Japón y Tailandia, así existen factores de inversión en este rubro en El Salvador.
Es innegable que los operadores jurídicos de un sistema legal deberán asumir la función de dirigir procesos integrales de transformación digital, previendo controlar posibles vulneraciones de derechos que puedan producir las tecnologías digitales, y con ello minimizar los efectos y considerar una mayor acción ante la incertidumbre jurídica, anulando la mayor probabilidad de daños.
Por tanto, toda decisión política y jurídica a multinivel deberá elaborarse a partir de los principios de transparencia y proactividad para que la tecnología siga estando bajo control. En ese sentido, por ejemplo, desarrollar la capacidad de control ante el uso de la inteligencia artificial (IA) a través de la obtención de datos y su tratamiento algorítmico nos podrá ser de utilidad para identificar situaciones de riesgo en el entorno laboral y, en consecuencia, anticipar medidas de protección laboral.
En los países de Europa, como está documentado en las diferentes administraciones públicas, ya esta situación en particular en la pandemia de la COVID-19 nos facilitó el trabajo en casa, en las empresas que generaban potenciales flujos de mercadería, por los canales portuarios fue muy difícil, pero superaron estas barreras con el desarrollo de las TIC, comercio electrónico y factoraje digital. Un verdadero reto del ser humano, esto es posible por los flujos de dinero de los inversores potenciales, como en Francia, Italia, España, Estados Unidos y en Asia.
Podemos observar no solo en países europeos, en nuestro entorno doméstico, en El Salvador se desarrolló por el Gobierno Central, el presidente Nayib Bukele dispuso de la capacidad preventiva de la tecnología en áreas de la salud introduciendo beneficios a los grupos vulnerables por la pandemia, por ejemplo, todo habitante del país tiene derecho a la salud, una categoría de derecho fundamental pero que también puede derivar en resultados discriminatorios al tomarse decisiones basadas en la predictibilidad, situación que si bien en países de Europa produjo esquemas negativos, en nuestro país, por el contrario, fue muy distinto y positivo en la salud de los salvadoreños.
Mucho se ha debatido sobre la inadecuación del derecho tradicional o analógico que no puede ser trasladado al entorno virtual sin más (Aba, 2020).
Cuando se analiza en el derecho internacional, expresa la propuesta de reglamento sobre inteligencia artificial, cuando dice que con el uso de esta tecnología, con unas características muy particulares, como la opacidad, la complejidad, la dependencia de datos, el comportamiento autónomo se pueden causar repercusiones negativas para múltiples derechos fundamentales consagrados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
Y ello aun cuando la Constitución supo prever los riesgos tecnológicos y dispuso en su artículo 18.4o una garantía de los derechos de la personalidad frente al desarrollo de la informática. Este mandato constitucional de protección de los derechos fundamentales frente a los riesgos tecnológicos expresa la función del derecho constitucional en la protección de la autonomía personal y el libre desarrollo de la personalidad.